PROCONSUMER c/ CMR FALABELLA S.A. s/SUMARISIMO

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteCOM 005230/2009/CA004
Número de registro235479035

5230 / 2009 PROCONSUMER c/ CMR FALABELLA S.A. s/SUMARISIMO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 5230 / 2009 PROCONSUMER c/ CMR FALABELLA S.A.

s/SUMARISIMO Juzg. 26 S.. 52 15-14-13 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La Representante del Ministerio Público F. apeló la resolución de fs.1081/1094 en la que la Jueza de grado homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre Proconsumer y CMR Falabella S.A.

    El recurso fue sostenido con el dictamen de fs. 1106/1115 de la F. General que actúa ante esta Cámara Comercial.

    Los agravios allí expresados fueron contestados únicamente por la demandada con el escrito obrante a fs. 1136/1143.

  2. La F. General cuestionó la resolución apelada porque a su criterio el auto homologatorio carece de fundamentación suficiente.

    Remarcó que la jueza de grado sostuvo su Fecha de firma: 27/06/2019 Expte. N° 5230 / 2009 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #22941495#235479035#20190627122818596 5230 / 2009 PROCONSUMER c/ CMR FALABELLA S.A. s/SUMARISIMO decisión principalmente en que el tiempo transcurrido desde que se inició el juicio y el estado procesal en el que se encuentran tornan razonable la solución conciliada.

    Es cierto que la magistrada de primera instancia omitió tratar diversas cuestiones que la fiscal de primera instancia le planteó oportunamente.

    Además, es evidente que la ley 24.240: 54 exige que el auto que homologa un acuerdo que pone fin a una acción colectiva debe estar fundado.

    Si bien la perpetuidad del trámite de un juicio cuyo objeto abarca derechos individuales de incidencia colectiva no es un aspecto menor, este tribunal entiende que no puede ser el único fundamento de la sentencia homologatoria.

    Ahora bien, esta circunstancia debilita seriamente el pronunciamiento recurrido pero no puede obviarse que este no es asunto que no pueda ser subsanado por esta S. en esta instancia recursiva (conf. C.:

    278).

  3. Lo primero que hay que verificar para determinar la legalidad del acuerdo conciliatorio es la familiaridad o relación existente entre el objeto de la demanda y el del convenio celebrado para así poder develar el grado de satisfacción de los consumidores.

    Por ese motivo se subraya que, en el escrito inicial, el demandante reclamó a la accionada lo siguiente: 1) que se abstenga de financiar a sus clientes usuarios de la tarjeta CMR Falabella mediante adelantos en efectivo aplicando aranceles o cargos administrativos Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #22941495#235479035#20190627122818596 5230 / 2009 PROCONSUMER c/ CMR FALABELLA S.A. s/SUMARISIMO adicionales a los intereses de financiación; 2) que deje de aplicar el cargo por gestión de cobranza en caso de mora a dichos clientes; y 3) que reintegre a todos y cada uno de sus clientes a los que les haya cobrado sumas de dinero en virtud de los conceptos reclamados con más intereses hasta el efectivo pago.

    En el acuerdo transcripto en la resolución apelada se canalizaron las dos primeras cuestiones con el compromiso de la demandada de aplicar los cargos objeto de la demanda con estricta sujeción a lo dispuesto en las Comunicaciones “A” 5388 y “A” 5460 del Banco Central de la...

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