Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 004956/2015

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 21 - Sec. 41.

4.956/2015 PROCONSUMER c/ CABLEVISION S.A. s/ SUMARISIMO Buenos Aires, 4 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones a esta Alzada a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Sres. Jueces titulares de los Juzgados de este fuero N° 21 y 17.-

    En fs.146/53 .fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido allí expresado.-

  2. ) Cabe señalar que esta causa fue inicialmente asignada al Juzgado Comercial N° 16 - Sec. N° 32- “por conexidad” con otras actuaciones, conexidad que no fue admitida por el titular de dicho Tribunal (véase fs. 109), lo que motivó que se sorteara un nuevo juzgado, resultando asignada la causa al Juzgado N° 21, S.. 41.-

    El Titular de dicho juzgado, consideró que existían razones para que este proceso fuera radicado en el Juzgado N° 17, S.. 33 por conexidad con los autos “Unión de Consumidores de Argentina c/ Cablevisión SA s/sumarísimo”, que fueran referidos por la actora en su escrito de inicio (fs. 125/9).

    Remitidos los autos a ese Tribunal, su titular no aceptó la radicación de los autos por ante su Juzgado, con fundamento en que en los autos “Unión de Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24704761#159433425#20161003123145032 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Consumidores de Argentina c/ Cablevisión SA s/sumarísimo” existe un acuerdo homologado, por lo que no existirían razones para desplazar la competencia en este proceso.

  3. ) Cabe señalar, en primer lugar que, en mérito a la prevención que le cupo a la Sala "B" en el expediente respecto del cual se invocó la mentada conexidad, es claro que constituye un prius lógico en orden a establecer cuál es el Tribunal de Alzada que debe conocer en estos obrados, determinar si concurre, o no, en la especie conexidad suficiente entre ambos procesos, que amerite que sea el mismo Juzgado el que conozca en los dos expedientes, criterio que determinará a su vez la pertinencia de la intervención de un mismo Tribunal de Alzada.-

    Con este alcance, entonces, es que esta S. habrá de abordar la cuestión traída a su conocimiento.

  4. ) De otro lado, en relación a lo peticionado por la Sra. Fiscal General en su dictamen de fs. 146/53, en cuanto a verificar extremos propios del universo colectivo, habida cuenta que la cuestión traída a resolver en Alzada se encuentra dirigida a determinar la competencia del magistrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR