PROCONSUMER c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/ORDINARIO

Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteCOM 024383/2019/CA001
Número de registro81

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

24383/2019 - PROCONSUMER c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.

s/ORDINARIO

Juzgado N°1 - Secretaría N°1

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionada la resolución de fojas 391 que difirió su defensa de prescripción. Sus agravios de fojas 398/400 recibieron réplica a fojas 403.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen a fojas 413/416 propiciando el rechazo del recurso.

  2. El objeto de esta acción persigue i) que la entidad bancaria demandada cese en la percepción de sumas de dinero en concepto de “comisión depósito por caja en efectivo” a los titulares de cuenta corriente en todo el país, ii) el reintegro de tales sumas y iii) la imposición de la multa prevista en el art. 52, LDC, en favor de cada usuario afectado.

    Por su parte, el reproche de la recurrente se circunscribió

    puntualmente al diferimiento del tratamiento de la excepción de prescripción para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

    Sabido es que la procedencia de un recurso requiere necesariamente un gravamen. La expresión gravamen se confunde generalmente con agravio, o se utiliza incorrectamente como sinónimo. Sin embargo, la diferencia radica en que el gravamen es el requisito Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    objetivamente observable que determina la procedencia del recurso, es el apoyo del agravio, porque manifiesta objetivamente los elementos sin los cuales el interés de recurrir no puede justificarse en punto a la admisibilidad del recurso (E.M.F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, t. III, pág. 305, ed. A.P., Bs. As., 2011).

    S. a ello que la providencia que decide diferir la consideración de la prescripción opuesta para el momento en que se dicte sentencia definitiva -por considerar el juez que la cuestión no es de puro derecho-, es inapelable por no causar gravamen irreparable (Fenochietto -

    Arazi, “Código Procesal…”, t. II, pág. 347, ed. Astrea, Bs. As., 1993).

    Como se dijo en forma precedente, en el caso de autos no se configura el requisito objetivo (gravamen), es decir, la consecuencia dañosa que causa la resolución en el caso concreto, pues ello se hubiera materializado –a priori- con el rechazo de la excepción.

    Sin perjuicio que lo hasta aquí expuesto resultaría suficiente para desestimar el recurso incoado, en orden a evitar recaer en soluciones meramente formales, de todos modos se procederá a tratar el agravio esgrimido.

    En punto a ello, cabe destacar que la conclusión arribada por el Juez de grado, converge con lo establecido en el art. 346, 4°párrafo, Código Procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR