Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Agosto de 2019, expediente COM 018721/2012/CA003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos los señores jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “P. c/ Banco Ciudad s/

Sumarísimo” (Expediente N° 18721/2012), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 917/28?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    La sentencia dictada a fs. 917/28 admitió parcialmente la demanda deducida por P. contra Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener el reintegro de las sumas cobradas a los clientes del banco con motivo de la aplicación del concepto identificado como “cargo adm. y liquidación de cuenta”, y/o cualquier otro referido a “resumen de cuenta y/o gastos”.

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23084085#242796473#20190828140508358 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Tras rechazar la defensa de legitimación activa y hacer lugar a la defensa de prescripción opuestas por el banco demandado, condenó a este último a reintegrar a sus clientes los importes a determinarse en la etapa de ejecución de sentencia, con excepción de los resúmenes cuyos períodos fueran anteriores a febrero de 2009, con más los intereses a computarse desde la interposición de la demanda (13.07.2009) hasta el efectivo pago.

    Para así decidir, el a quo consideró que el cobro del cargo aludido se encontraba acreditado con el peritaje contable, al tiempo que estimó que el ese cobro se había efectuado en infracción al carácter gratuito de la información, conforme establece art. 4 y concordantes de la LDC; en tanto consideró que lo contrario, hubiese importado convalidar un enriquecimiento sin causa, en los términos de Art. 794 del Código Civil.

  2. Los recursos.

    1. La sentencia fue apelada por ambas partes.

      La actora, expresó agravios a fs. 948/58, los que fueron contestados por el banco demandado a fs. 995/1009, mientras que este último hizo lo propio a fs. 960/93, recibiendo la respuesta de fs. 1011/23.

      También apeló la Sra. Fiscal de Primera Instancia a fs. 930 recurso que fue sostenido por la Sra. Fiscal de Cámara a fs. 1032/39, el que fue respondido por Banco Ciudad a fs. 1041/50, a los cuales cabe remitirse por razones de brevedad.

      Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23084085#242796473#20190828140508358 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C 2. La accionante se agravia, en primer lugar, de que se haya admitido el plazo de prescripción menos benévolo para el consumidor.

      Sostiene, en tal sentido, que debe considerarse aplicable el art. 4023 del Código Civil ya que es la norma más favorable a los consumidores, en virtud de lo dispuesto por el art. 50 de la ley 24.240.

      Tras explayarse en argumentos tendientes a justificar el pedido de admisión del daño punitivo, sostiene que el decisorio debe ser revocado, a cuyo efecto expresa los referidos agravios.

      Se queja asimismo, de la imposición de costas, que estima infundada.

      Reprocha finalmente al sentenciante haberse apartado de las constancias de la causa, en torno al plazo de prescripción y la procedencia del daño punitivo.

    2. De su lado, la accionada critica el inadecuado examen efectuado por el sentenciante, en torno a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta, en tanto considera que hay en autos, ausencia de homogeneidad en el colectivo de sujetos afectados.

      Indica al efecto, que no existe homogeneidad fáctica ni elementos de análisis comunes que permitan una evaluación única.

      Afirma que la resolución al caso de autos fue arbitraria, por carecer de argumentos. Resalta que el juez de grado omitió analizar la legalidad de la operatoria efectuada por su parte, tomando como decisivo el resultado del Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23084085#242796473#20190828140508358 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C peritaje contable, el que se basa en un hecho no controvertido, esto es, el cobro del cargo de marras.

      Lo antedicho fue reforzado en su tercer agravio, sosteniendo que hubo en el caso una desacertada delegación de tareas jurisdiccionales a favor del perito designado, quien no se expidió sobre el asunto de fondo en su informe.

      Expresa, asimismo, que la falta de impugnación del informe pericial no importó reconocer que el cargo fuera ilícito, en tanto el mismo se encontraba permitido por la Comunicación “A” 4184 del BCRA y en consecuencia, no se verificado una violación a lo dispuesto por el art. 4 LDC.

      Redunda luego en la legitimidad del cargo cobrado, trayendo a colación esta vez, lo normado por el art. 6, inc. h) LTC, a través del cual se faculta a su parte a la percepción bajo análisis.

      Aduce, en esa línea, que no hubo un enriquecimiento incausado por su parte, puesto que no sólo era legítimo sino también basado en un servicio real, en virtud de un contrato.

      Ataca en los siguientes dos agravios, que el argumento del a quo que alude a la abusividad de los contratos, sosteniendo que los cargos cobrados se encuentran detallados en los contratos suscriptos con sus clientes –va de suyo, dando su consentimiento-, los cuales indica que asimismo, han sido detallados cuidadosamente.

      Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23084085#242796473#20190828140508358 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Señala la omisión del sentenciante de analizar la naturaleza pública del Banco Ciudad. Apunta que la entidad lleva adelante su actividad en procura de los fines públicos y de bienestar social, y que al condenar a su parte, se está condenando al patrimonio público de la CABA.

      Cuestiona el modo de computar los intereses, sosteniendo que los mismos han de devengarse desde la fecha de la sentencia, o en su defecto, desde la fecha en la que el banco demandado percibió el cargo.

      Aduce subsidiariamente, para el caso de ratificarse la condena, que de todos modos, no se han precisado los “sujetos” alcanzados por este juicio Finalmente se agravia de la imposición de costas.

      Por tales motivos, solicita el rechazo de la demanda en su totalidad, y la imposición de costas.

  3. La Solución.

    1. En autos se condenó -en lo sustancial- a la demandada a reintegrar a sus clientes los importes cobrados bajo los ítems de cargo de procesamiento de resumen y/o cualquiera fuera la denominación empleada referida a la facturación y cobro de una suma de dinero relativa al resumen de cuentas correspondientes a dichas tarjetas -independientemente de su formato de entrega- con más sus intereses.

      Asimismo se estableció el período temporal que debía abarcar el cómputo de los intereses y se distribuyeron las costas en un 90% a cargo de la accionada y un 10% a cargo de la actora (art. 71 CPCC).

      Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23084085#242796473#20190828140508358 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C 2. A los fines de atender los agravios que dan cuenta los respectivos recursos, oportunamente reseñados, y en razón de una mejor exposición metodológica los he de tratar en el siguiente orden: a) la falta de legitimación activa; b) la prescripción; c) la procedencia de la restitución del cargo y su alcance; d) el cómputo de los intereses; y e) la procedencia del daño punitivo y la distribución de las costas.

    2. a) La falta de legitimación activa:

      Del desarrollo argumental expuesto en la demanda surge que la pretensión deducida en autos coincide con aquello que se ha dado en llamar "acción de clase" (v. entre otros, B.A., Las...

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