Sentencia de SALA III, 11 de Marzo de 2016, expediente CCF 007202/2009/CA006

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 7202/2009/CA6 “Proconsumer y otro c. Aerolíneas Argentinas SA s. proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 506/07vta.

contra la providencia de fs. 503, cuyo traslado fue contestado a fs. 514/18vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. desestimó el pedido formulado por la actora a fs.

    479 para que, en forma previa al dictado de la sentencia, se ordenara -en los términos del art. 54 de la ley 24.240 (texto según ley 26.361)- la publicación de edictos en el Boletín Oficial en forma gratuita, debiendo la demandada soportar dicho gasto una vez resuelta la imposición de las costas del juicio (ver escrito de demanda, capítulo II, fs. 30).

    La decisión se fundó en la circunstancia de que la medida de publicidad requerida por P. no resulta ajustada al marco de la causa en virtud de su objeto. A ello añadió el a quo que el juicio fue inscripto en el Registro de Procesos Colectivos creado por la Acordada N° 32/14 de la Corte Suprema de Justicia. Y, por último, aclaró que la decisión adoptada lo era sin perjuicio de las medidas de publicidad que estimara adecuadas una vez que se dictara la sentencia.

  2. Contra esa decisión se agravia la actora. Sostiene que si la medida se denegó porque los damnificados por la demandada son extranjeros, “habrán de adoptarse otros medios de publicidad distintos a los edictos en el Boletín Oficial”. En tal sentido, admite la recurrente que por la referida condición de los damnificados, la difusión en medios locales “no tendría demasiada eficacia” además del costo para la empresa demandada que deberá

    hacerse cargo en virtud del art. 55, segundo párrafo, de la ley 24.240 y del beneficio de litigar sin gastos concedido. Empero, afirma que dado el carácter Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16098733#148925809#20160314050132503 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor no debe coartarse el derecho de los afectados a pedir su “auto exclusión” del proceso.

    Es sobre esa base que propone “a modo de colaboración con el Tribunal” que la empresa demandada remita carta postal y correo electrónico a todos los consumidores abarcados por la acción, además de las medidas que el juez estime pertinente dictar, antes de la sentencia, en los términos del art.

    54 de la ley 24.240.

    Por otro lado, alega que la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos creado por la Acordada 32/14 de la Corte Suprema tiene por finalidad evitar la multiplicidad de acciones, en tanto que...

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