Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Junio de 2015, expediente COM 043229/2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 43229/2009/CA3 PROCONSUMER ASOC. PROTEC. CONS.

DEL MERC. COMUN DEL SUR C/ CREDILOGROS COMPAÑIA FINANCIERA S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 2 de junio de 2015.

  1. La asociación actora apeló la resolución de fs. 632/634, mediante la cual la jueza de primera instancia rechazó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos solicitado en fs. 1/11.

    Su recurso de fs. 636 fue concedido en fs. 637 y mantenido con el memorial de fs. 638/646, que recibió réplica de la demandada en fs.

    651/654.

    En prieta síntesis, la recurrente se agravia porque entiende que: (i)

    la decisión de la Jueza a quo afecta los derechos de igualdad y defensa de los consumidores y, (ii) la prueba rendida en la causa acredita su insuficiencia de fondos para hacer frente a los gastos causídicos.

  2. El F. General subrogante ante esta Cámara dictaminó en fs.

    658, aconsejando admitir el recurso sub examine.

  3. En el presente caso, la “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur” (Proconsumer) solicitó que se le otorgue el beneficio de justicia gratuita en los términos del art. 55 de la ley 24.240 y, para el supuesto en que se considere que aquella franquicia sólo la eximía del pago de la tasa de justicia, requirió que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y ss. del Cpr. (v. fs.

    1/11).

    La jueza de primera instancia analizó la prueba rendida en el expediente y, como se refirió supra, denegó el beneficio de litigar sin Fecha de firma: 02/06/2015 gastos peticionado.

    Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA 4. Sentado lo anterior, corresponde recordar que esta S. tiene resuelto que la franquicia que acuerda el art. 55 de la LDC se ciñe a la tasa de justicia, dado que el acotado trámite allí previsto no es asimilable al beneficio de litigar sin gastos (4.4.12, “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/Banco Hipotecario S.A. s/ordinario”; entre otros). Mas ello no impide que, por el resto de los rubros que integran las costas, la pretensora pueda promover un beneficio de litigar sin gastos en los términos de los arts. 78/86 del Cpr., para el caso en que deba cargar con ellas al serle impuestas total o parcialmente (esta Sala, 27.12.11, "L., F. y otros c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario s/incidente de apelación art. 250...

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