Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Febrero de 2018, expediente COM 029089/2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PROCONSUMER ASOC. PROT. CONS. DEL MERCADO COMUN DEL SUR c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 29089/2012 Juzgado N° 14 Secretaría N° 27 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la actora la resolución de fs. 551/2. El memorial obra a fs. 553/4 y fue contestado a fs. 556/9.

    Por medio de la decisión recurrida, el señor juez titular del Juzgado N° 14 de este Fuero, con el fin de que un mismo tribunal pase a entender en todos los juicios colectivos con similar objeto al de este expediente, ordenó su remisión al Juzgado N° 9, Secretaría nro. 17, del mismo Fuero para que prosiguiera conociendo en su tramitación.

    Para adoptar esa decisión se basó en que en dicho tribunal se hallaba USO OFICIAL radicada la causa “PROCONSUMER C/BANCO PATAGONIA S.A.

    S/SUMARÍSIMO”–expte. nro. 1762/2012-, causa que, puntualizó, era la de mayor antigüedad y grado de avance del grupo de procesos con el mismo hecho generador del sub lite.

  2. i) La acción de este proceso, en lo sustancial, tiene como objeto la devolución de los importes cobrados mensualmente a los consumidores clientes de la accionada, titulares de tarjetas de crédito, en concepto de “Gastos emisión resumen” y/o “Cargo Adm. Proc. y L..”, u otra expresión equivalente, más intereses.

    Fue demandada HSBC Bank Argentina S.A. en su carácter de proveedora del servicio de tarjeta de crédito.

    Esta Sala asumió jurisdicción en este proceso por haber prevenido en el expediente caratulado “PROCONSUMER C/ITALCRED S.A. S/ORDINARIO”

    (nro. 1752/2012).

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 PROCONSUMER ASOC. PROT. CONS. DEL MERCADO COMUN DEL SUR c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Expediente N° 29089/2012 #23059271#199334044#20180222101434201 ii) La demandante cuestiona la declaración de incompetencia sosteniendo que, en este caso, no corresponde la aplicación de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia nro. 12/2016, ni tampoco el desplazamiento de la competencia, cosa que, expresa, el señor juez dispuso sin hacer operativo ningún instituto procesal.

    A entender de la apelante, se trataría de distintos demandados y, por ende, de diferentes grupos de clientes.

    iii) A juicio de esta Sala, el recurso no puede prosperar, sin perjuicio de lo que se dirá en relación con el juzgado competente.

    En los pronunciamientos de los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil para su...

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