Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Febrero de 2013, expediente 29.805/11

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación PROCONSUMER-ASOC PR DE LOS COS. DE MERC.COM. DEL SUR C/ BANCO

COLUMBIA S.A. S/ ORDINARIO

29805/11 Juzg. 24 S.. 48 14-13-15

Buenos Aires, 19 de febrero de 2013.

Y VISTOS:

  1. A fs. 392/409 Banco Columbia S.A. interpuso recurso extraordinario contra la decisión de esta Sala obrante a fs. 385/388.

    Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 413/422 por la actora 2.

    1. En el pronunciamiento recurrido el USO OFICIAL

      Tribunal revocó la resolución de primera instancia -que había rechazado las excepciones interpuestas por el demandado-

      difiriendo el tratamiento de la excepción de prescripción hasta la oportunidad del dictado de la sentencia y confirmó

      la decisión en lo que respecta al rechazo de la excepción de falta de legitimación activa; imponiendo las costas por su orden.

    2. Sostiene el recurrente que, al así decidir,

      el tribunal emitió una decisión arbitraria, infundada,

      dogmática e injusta.

      Se agravia de la resolución, en tanto efectúa una interpretación errónea de la normativa aplicable al caso y del precedente de la CSJN "Halabi". Agrega que fue dictada desatendiendo las circunstancias de la causa y sin analizar las situaciones fácticas y jurídicas que motivaron la promoción de las actuaciones, reconociéndole legitimidad a P. para iniciar la presente acción afectando el derecho de propiedad, de igualdad ante la ley y, de debido proceso de raigambre constitucional. Agrega que le ocasiona un gravamen de imposible reparación posterior.

  2. Cabe destacar en primer lugar, que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/ Secretaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; íd., 20/11/84,

    Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor

    , RED 19, p. 1138...

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