Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Noviembre de 2013, expediente 29802.11

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala C

“PROCONSUMER -ASOC. PR. DE LOS COS. DE MER. COM.

DEL SUR C/ BBVA BANCO FRANCES SA S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 29802.11

Juzgado N° 6 - Secretaría Nº 12

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013.

Y Vistos:

I.I. la parte demandada en fs. 466/486 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de fs. 459/461 en cuanto confirmó la sentencia de grado mediante la cual fueron rechazadas las excepciones de incompetencia como la de falta de legitimación activa opuestas. La contestación del recurso obra en fs. 493/499.

El recurso será desestimado.

Las resoluciones en materia de competencia no autorizan en principio la apertura de la instancia extraordinaria, ya que no constituyen sentencia definitiva en tanto no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, pero deben ser equiparadas a aquellos pronunciamientos cuando, por su índole y consecuencias, pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 324:833; 307:1774).

En el particular, la resolución que se procura recurrir por esa vía no es la definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, sin que se encuentre configurado en autos algún supuesto de excepción de dicho óbice.

En efecto: la citada resolución no puso fin a la controversia de fondo y, por lo tanto, no genera un agravio de imposible reparación ulterior.

En tales condiciones, la cuestión resuelta mediante la decisión referida atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho procesal y, por tanto, es ajena a la vía extraordinaria (Fallos: 328:4769;

320:1512; 318/1214; 302:1191; 291:449; 271:276, entre otros).

Es que para decidir del modo cuestionado se ha hecho mérito de cuestiones de índole procesal –como es la referida a la excepción de incompetencia y a la de falta de legitimación activa-, ámbito que corresponde a los jueces de la causa y resulta, por ende, extraño al recurso intentado.

Tampoco existe cuestión federal comprometida toda vez que decisión recurrida no ha sido contraria a la inteligencia y validez de las normas federales involucradas -art. 42 CN- (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

Por lo demás, no se ignora que tales óbices podrían soslayarse si se demuestra una situación de arbitrariedad de sentencia.

De todos modos, los agravios levantados en tal sentido carecen de eficacia para demostrar la existencia de la arbitrariedad que se imputa a la sentencia.

Así cabe concluir si se atiende a que, como reiteradamente ha sido sostenido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR