Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Marzo de 2016, expediente FLP 023683/2014/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS: este expte. N°FLP 23683/2014,caratulado “PROCLEMER,
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A. c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, que
proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por Carlos
Alberto Proclemer y declaró la arbitrariedad e irrazonabilidad de la conducta desplegada por
la Administración Federal de Ingresos Públicos, configurativa de las vías de hecho
expresamente prohibidas por el art. 9 de la Ley 19549 y, en consecuencia dispuso la
activación en forma inmediata de la Clave Única de Identificación Tributaria N°20
105024631. Por último se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los
honorarios del letrado interviniente por la parte actora Dr. E. en la suma de
$4.000 (fs. 69/75).
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Como consecuencia de ello, la AFIPDGI, a través de su apoderado, Guillermo
Eduardo Paturlanne, interpuso recurso de apelación a fs. 79, y lo sostuvo con la expresión de
agravios que luce a fs. 84/93, que mereció réplica de la contraria a fs. 95/101.
Los agravios de la recurrente se centran básicamente en sostener que la resolución que
se apela es arbitraria y vulnera las potestades que le confirieron las Leyes 11.683, 19.549,
20.628, 23.495 y el Decreto 618/97. Desde tal óptica, entiende que se impugna un acto que
goza de presunción de legitimidad dictado por la autoridad administrativa nacional y que el
otorgamiento de la CUIT no constituye un derecho adquirido por los contribuyentes y que su
mantenimiento presupone el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias
pertinentes.
Por otra parte, cuestiona por altos los honorarios estipulados al letrado de la parte
actora.
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En primer lugar, resulta oportuno destacar que C., dedujo
demanda contencioso administrativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos
Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #21029869#149175192#20160316100044577 con el fin de obtener la rehabilitación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
que le fuera cancelada, a su entender, sin procedimiento previo y sin dictado de un acto
administrativo.
Manifiesta que desde el año 1983 se encuentra inscripto como contribuyente de la
AFIP y que era propietario de una empresa para mantenimiento edilicio con personal propio
declarado. Aclara que desde mayo del mismo año prestó servicios al Banco Crédito
Provincial realizando mantenimiento en sus sucursales, hasta que en octubre de 1993 el
banco prescindió de sus servicios, lo que motivó el despido de todo el personal. Relata que
en 1996 adquirió un automóvil cero kilómetro y que por negligencia de sus asesores
contables no se presentó la documentación exigida por el ente recaudador. Expresa que al
año siguiente fue inspeccionado por el citado organismo y que posteriormente fue allanado
en su domicilio bajo la imputación de emitir facturas apócrifas. Por ello, fue denunciado en el
marco de la ley penal tributaria y se le inició un reclamo por deudas de IVA e impuesto a las
ganancias.
Argumenta que debido a las denuncias penales perdió sus clientes más importantes y
que tuvo que dedicarse por ello únicamente a la profesión liberal.
Explica que en el año 2014 al querer efectuar una operación, toma conocimiento de
que la AFIP ha cancelado su CUIT sin notificación alguna de acto administrativo, ni
explicación fundada de los motivos de dicha cancelación.
Sostiene que su único ingreso es el ejercicio de la profesión y que en la actualidad no
tiene posibilidad de entradas debido a la cancelación de CUIT no pudiendo operar con
bancos, pagar impuestos y todos los actos vinculados a la clave...
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