Proceso penal. Trámite del proceso

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XVI
Proceso penal. Trámite del Proceso
Sumario
§1.- Sala I, Cámara Crim. y Correc. Capital Federal, Causa N° 45.160 “Recurso de apelación en autos:
s/solicitud de levantamiento secreto fiscal”, rta. 28 de diciembre 2010. Reporte de Operación Sospechosa:
incremento de bienes exentos de ser declarados impositivamente. Necesidad de la UIF de que se levante el secreto
fiscal. Innecesariedad para que prospere la medida de hallarse ante una maniobra de lavado de dinero.
§2.- Sala V Cám. Nac. De Apel. Crim. y Correc. causa 41.156 “A., A. s/homicidio simple y otros -delegación-
”, rta. 3 de mayo 2011. Si el juez ha realizado medidas probatorias concretas, no pue de nuevamente delegar la
instrucción en el fiscal: se ha reasumido la investigación.
§3.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aire s, causa Nº 29.765,
caratulada: “C. E. o E. o J. E. M. M. s/ recurso de casación”, rta. 5 de arbil 2011. El artículo 363 del C.P.P. le
confiere al Fiscal l a posibilidad de solicitar la recepción de nuevos elementos de convicción conocidos recién en
el juicio, con el único requisito de que sean “manifiestamente útiles”. Límites al ofrecimiento de prueba nueva.
§4.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 29.765,
caratulada: “C. E. o E. o J. E. M. M. s/ recurso de casación”, rta. 5 de arbil 2011. Reconocimiento fotográfico:
recurso policial en la tarea de prevenir, se t rata de actos informativos y orientativos de la investigación (no
probatorios). Deben llevarse a cabo con los requisitos del reconocimiento en rueda de personas. El
reconocimiento de personas no escapa a la valoración de la sana crítica.
§5.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de B uenos Aires, causa N° 41.755,
caratulada "C., O. A. s/ recurso de casación", rta. 19 de mayo 2011. La incorporación por lectura de la prueba
de la declaración testimonial de la víctima de la Investigación penal preparatoria, debe ser excepcional y taxativa,
ya que supone l a afectación de la inmediación. No se afecta el de recho de defensa, en cuanto a la posibilidad de
controlar la prueba, cuando se incorpora por lectura la pericia y posteriormente se cita al pe rito a fin de que
declare en el juicio oral. El artículo 359 del Código Procesal Penal, que regula la ampliación del requerimiento
fiscal, prevé el único supuesto en que puede producirse la ampliación de la acusación sin requerir la conformidad
de la defensa.
§1.- Reporte de Operación Sospechosa: incremento de bienes exentos de ser declarados
impositivamente. Necesidad de la UIF de que se levante el secreto fiscal. Innecesariedad
para que prospere la medida de hallarse ante una maniobra de lavado de dinero.
“En el presente caso nos hallamos ante un Reporte de Operación Sospechosa (R.O.S) efectuado por el Banco
Central de la República Argentina -sujeto obligado de acuerdo al artículo 20, inc. 15, de la ley 25.246- en relación
al incremento en los bienes exentos declarados impositivamente por Lucio Pagliaro en la DDJJ de Bienes
Personales para el período 2007 sin poder justificar dicho incremento con la información disponible en esa
institución. De ahí la alegada necesidad de la Unidad de Información Financiera -para continuar con el análisis
para el esclarecimiento de tal circunstancia- de contar con las copias de las declaraciones juradas presentadas por
dicho contribuyente durante 2001 a 2009, inclusive, respecto de distintos impuestos, e informes en punto a si se le
habrían realizado inspecciones, verificaciones o fiscalizaciones; y, en su caso, copias de las actuaciones
correspondientes.
“Así, a la luz de los parámetros sentados por esta Alzada en relación al tipo de trámite que trata la solicitud
propiciada por la Unidad de Investigación Financiera, poniendo especial énfasis en que el artículo 14 de la ley
25.246 no exige, para que el juez habilite el levantamiento del secreto fiscal, que se haya constatado la existencia
de una operación que constituya una maniobra de lavado de dinero, sino que sólo hace referencia a que la solicitud
se remita “en el marco de análisis” de un R.O.S., como así también que la intervención jurisdiccional se encuentra
limitada a evaluar la necesidad y justificación de tal requerimiento (ver causa N° 44.461 “Recurso de
apelación…s/solicitud de levantamiento de secreto fiscal”, rta. 16/11/10, reg. nro. 1154 y su cita), es que
consideramos que en el presente caso se configura la situación excepcional prevista por la norma para acceder a la
petición…” (SALA I, CÁMARA CRIM. Y CORREC. CAPITAL FEDERAL, CAUSA 45.160 “RECURSO DE APELACIÓN EN
AUTOS: S/SOLICITUD DE LEVANTAMIENT O SECRETO FISCAL”, RTA. 28 DE DICIEMBRE 2010).
§2.- Si el juez ha realizado medidas probatorias concretas, no puede nuevamente delegar
la instrucción en el fiscal: se ha reasumido la investigación.

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