Proceso penal. Nulidades e inadmisibilidades probatorias

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XVII
Proceso penal. Nulidades e inadmisibilidades probatorias
Sumario
§1.- Sala I, Cámara Crim. y Correc. Capital Federal, Causa N° 44.639 “Reynoso, Juan Oscar s/nulidad y
prescripción”, rta. 23 de noviembre 2010. Falta de matriculación del letrado. Actos válidos en tanto, conforme
con la interpretación restrictiva que rige en materia de nulidades y con los principios de conservación y
trascendencia- no se demostró perjuicio real y concreto para el proceso y para el derecho de defensa.
§2.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 26.149,
caratulada “V., R. J. A. s/ recurso de casación” y su acumulada, la causa N° 26.150, caratulada “F., N. A. s/
recurso de casación”, rta. 12 de octubre 2010. La incorporación del acta de procedimiento al debate oral por su
lectura se sustenta en el art. 366.4° C.P.P. Admisibilidad de su incorporación si declaró el personal i nterviniente
en el debate no supliéndose los testimonios por aquella. El art. 366.4° C.P.P. importa una excepción al principio
de oralidad. No vulneración de la garantía de defense en juicio.
§3.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Causa Nro. 42.206,
caratulada: “recurso de casación interpuesto en favor de C. A. M. G.”, rta. 15 de marzo 2011. A los fines
invalidantes, la invocación de meras irregularidades procedimentales debe ir acompañada de una explicación
circunstanciada del menoscabo que aquellas provocaron a las garantías constitucionales que la forma procura
evitar, con demostración del perjuicio causado.
§4.- Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa nro. 10245 caratulada “Coman, Anisoara
s/ recurso de casación”, rta. 2 de julio 2009. Principio de trascendencia. Las nulidades procesales son de
interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que puedan declararse que la ley prevea expresamente
esa sanción, que quien la pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido expresa o
tácitamente. Los principios de conservación y trascendencia, plasmado éste último en la antigua máxima "pas de
nullité sans grief", impiden la aplicación de dicha sanción si el acto atacado logró su fi nalidad, y si no se verifica
un perjuicio que deba ser reparado.
§5.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 20.658
caratulada “C., D. O. H. s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal” y su acumulada Nº 20.665
caratulada “C., D. O. H. s/ Recurso de Casación”, rta. 12 de mayo 2011. La prueba reservada de la instrucción
del art. 59 inc. 2º del rito no puede extenderse más allá de la oportunidad a que alude el art. 56 de la ley que regla
la actuación del aludido funcionario (Ley nº 12.061 Sección Cuarta, Estructuras y Funcionamiento, Capítulo III
reglas de Actuación). Es muy claro que el conocimiento de la identidad de un testigo de cargo sólo por la defensa
técnica, no abastece la exigencia legal del derecho a una defensa eficaz.
§1.- Falta de matriculación del letrado. Actos válidos en tanto, conforme con la
interpretación restrictiva que rige en materia de nulidades y con los principios de
conservación y trascendencia- no se demostró perjuicio real y concreto para el proceso y
para el derecho de defensa.
“…si bien el Dr. Sergio Ranchillo no se encontraba habilitado administrativamente para li tigar ante los Tribunales
de esta ciudad, actuó de manera efectiva como abogado defensor de Reynoso en todos los actos procesales que así
lo requerían, sugiriendo medidas de prueba y articulando las herramientas procesales a su disposición para
representar acabadamente los intereses de su asistido.
“Por esa razón, más allá de las cuestiones mencionadas de un modo general en el recurso vinculadas con las
funciones de contralor asignadas a la colegiatura de esta ciudad, no ha podido ser demostrado por el impugnante
que el vicio alegado haya provocado una lesión concreta y efectiva al derecho de defensa del implicado, resultando
insuficiente su mera invocación como fundamento excluyente de la sanción procesal pretendida.
“Cabe r ecordar que la declaración de nulidad de un acto procesal presupone, de acuerdo con la interpretación
restrictiva que rige en la materia y con los alcances de los principios de conservación y trascendencia, la
acreditación de un perjuicio real y concreto r especto del orden del proceso y de las garantías que son su causa (en
idéntico sentido, Sala I, c/n°44.438 “Insaurralde, Juan C. s/rechazo de nulidad”, reg. 809, rta. 26/08/10, entre
muchas otras).
“Así lo ha entendido la Cámara Nacional de Casación Penal al considerar viable su declaración cuando “se
verifique un perjuicio real y concreto, esto es, que se haya producido una efectiva limitación de un derecho. Y esto
así, más allá de que se trate de una nulidad relativa o absoluta. En efecto, la garantía de defensa en juicio tiene
carácter sustancial y por ello exige la acreditación del concreto perjuicio que pudo inferir el presunto vicio de

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