Proceso penal. Medidas cautelares

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Proceso penal. Medidas cautelares
Sumario
§1.- Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Sala Penal, causa"E. C. S. C/ESTADO PROVINCIAL S/
SUMARIO"- Expte. Nº 5706, rta. 4 de octubre 2010. La sentencia absolutoria por falta de respaldo probatorio
no lleva a la automática invalidez del acto que determinara la medida cautelar. Recepción del precedente de la
C.S.J.N. “López Osuna”: para responsabilizar al Estado del daño causado al absuelto en sede penal, que padeció
prisión preventiva, es necesario que la liberación del encartado haya sido fundada en l a manifiesta inocencia y
que la restricción de la libertad ambulatoria se muestre como incuestionablemente arbit raria e infundada. La
responsabilidad del Estado por los actos judiciales dañosos está contemplada en varios tratados internacionales.
Diferenciación entre los actos realizados por los poderes políticos del Estado y los que son producto de la
actividad del Poder Judicial (Del voto de la minoría). El peligro del error judicial. El Estado como principio, sólo
puede ser responsabilizado por error judicial -entendido éste como capítulo específico de la genérica
responsabilidad que le compete por su actividad lícita- en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el
daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto. No es indispensable la ilicitud para que proceda la respuesta
indemnizatoria. Si bien los actos judiciales son ajenos en principio por su naturaleza a este tipo de resarcimientos,
doctrina y jurisprudencia han sostenido la responsabilidad del estado por actos lícitos a los fines de preservar
adecuadamente las garantías constitucionales de igualdad y la propiedad. La Corte ha excluido del concepto
"error judicial" los errores "in procedendo" c ometidos por magistrados, funcionarios y auxiliares. La prisión
preventiva instrumentada como herramienta del Estado para la defensa social ante el delito puede ser válidamente
impuesta a quien en definitiva y a la postre se demuestre que no fue su aut or. La responsabilidad del Estado es
indirecta en cuanto a la responsabilidad del funcionario. La actividad jurisdiccional del funcionario judicial debe
ser considerada como propia del Estado, lo que transformaría la relación entre el Estado y el órgano
(jurisdiccional) en una relación jurídica entre el órgano y el particular. El error judicial inexcusable o el
cumplimiento deficiente de la función judicial subjetivamente atribuible al magistrado, que provoca la afectación
de bienes jurídicos de los justiciables, debe conllevar a la asignación de responsabilidad por parte de éste:
irregular cumplimiento de la función de impartir justicia. El derecho que tiene el afectado a ser resarcido se funda
en el principio de la llamada fuerza expansiva de la expropiación (Del voto de la mayoría).
§2.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nro. 46165
“Habeas corpus interpuesto en favor de M. D. G.”, rta. 27 de enero 2011. Requisitos del art. 157 del C.P.P.
para i mponer prisión preventiva. Relevancia de los plazos que impone el art. 158. Para la imposición de una
medida de cautela, como lo es la prisión preventiva, no sólo debe evaluarse la concurr encia de peligros
procesales sino también la existencia de e lementos probatorios exigidos por el art. 157 en sus incisos 1°, 2° y 3°,
los que deben presentarse en forma conjunta. La mera revocación de la excarcelación no puede suplir las
exigencias del auto de prisión preventiva. La intervención que al Ministerio Público Fiscal corresponde, de
conformidad con lo establecido por el art. 146 del C.P.P., como parte legitimada para peticionar el dictado de la
prisión preventiva.
§3.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa número 9882 (Registro de
Presidencia 35.642), caratulada “G., E. O. s/ recurso de casación”, rta. 5 de junio 2009 . Autorización para
extraer fluidos del imputado (mínimamente) en tanto que allí se comporta como objeto de prueba. Necesidad de
intervención judicial.
§4.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 10298
caratulada “J. F. T. s/ RECURSO DE CASACION”, rta. 12 de febrero 2008. No hay ilegalidad en el
almacenamiento de fichas dactilares de imputados en archivos de la Policía Científica. Recurso al art. 1 de la ley
25.326. No afectación de derecho a la intimidad alguno. No hay tampoco transgresión al principio de inocencia o
garantía contra la autoincriminación, el imputado actúa como objeto de prueba (distinción con la noción de sujeto
de prueba).
§5.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nro. 12.866
(Registro de Presidencia N° 44.280) caratulada “B., L. J. s/ Recurso de casación (art. 417 del C.P.P”, rta. 29
de diciembre 2010. Si bien el artículo 371 del Código Procesal Penal, en su último párrafo, establece la
posibilidad de que el Tribunal di sponga una medida de coerción, que agrave la aplicada o aumente las
condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado, aún cuando el fallo no se hallare firme, ello
debe hacerse con fundamento en el aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso.
§6.- Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, incidente Nro. 12.555, caratulado: “RAMOS,
Verónica Cristóbal s/recurso de casación”, r to. 19 de octubre 2010. Aprehensión de sujeto sospechoso por
personal de seguridad de un supermercado. Presencia policial posterior al secuestro de los elementos su straídos.
Validez del acto por tratarse de flagrancia (arts. 284 y 285 C.P.P.B.A.). Inv iabilidad de solicitar previamente la
orden judicial ante la urgencia.
§7.- Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa N° 12.201 caratulada: “Petrissans, Diego
Sebastián s/recurso de casación”, rta. 2 de noviembre 2010 . El lapso en que el imputado fue privado de su

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