Proceso penal. Garantías

Páginas313-321
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
3
31
13
3
XIII
Proceso penal. Garantías
Sumario
§1.- Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa n° 13.505 caratulada: “Villagra, José Luis y
Monje, Carlos s/recurso de casación”, rta. 2 de noviembre 2010. Garantía de imparcialidad. Receptación de
los precedentes “Llerena” y “Lamas”. La garantía del juez imparcial está por encima de los casos concretos que
el legislador pueda imaginar, como demostrativos de una posible parcialidad. Si el juez de mérito nulificó un acta
y para ello tuvo por válidas una serie de afirmaciones fácticas -entre ellas las declaraciones de los testigos del
procedimiento-, con lo que ha expresado opinión sobre los presupuestos del caso que bajo distinto perfil será
nuevamente sometido a su decisión, todo lo cual da pábulo al temor de parcialidad..
§2.- Corte dde Justicia de Salta, autos caratulados “PÉREZ, WALTER G. VS. SAETA S.A . Y/O AMT
(AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE) - AMPARO RECURSO DE APELACIÓN”
(Expte. Nº CJS 32.158/09), rta. 4 de marzo 2009. Límites a la garantía de defensa en juicio: sanción a abogado
defensor por exceso en planteos recursivos con la única finalidad de obstruir la acción de la justicia.
§3.- C. S.J.N., "González, Infraín; Catrilao, Alejandro Sabino s/ robo en poblado y en banda en grado de
tentativa". Quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegure la
realidad de la defensa en juicio.
§4.- C.S.J.N., Magui Agüero Ciriaco, rta. 1 de diciembre 1988. El derecho de defensa va más allá de un
amparo formal. La negligencia del defensor debe ser suplida por el tribunal.
§5.- Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de la Capital Federal, causa 2400 Enrique Gabriel Rupil
por delito de homicidio simple en grado de te ntativa en concurso real con lesiones levs reiteradas
en dos hechos las que concurren materialmente con amenazas con armas”, rta. 3 de diciembre 2007.
Una mala defensa implica indefensión.
§6.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causas Nº 29.151
caratulada: "CARRASCOSA, Carlos Alberto s/ Recurso de Ca sación interpuesto por Fiscal de Juicio” y su
acollarada N° 29.152 caratulada: “CARRASCOSA, Carlos Alberto s/ Recurso de Casación”, rta. 18 de junio
2009. Acusación alternativa: no existe vulneración a la garantía de defensa en juicio. Recepción del precedente de
la C.S.J.N. “Luque”. Tutela del principio de contradicción, como corolario más importante de la garantía de
defensa, pues representa el derecho a contradecir, es decir, el derecho a cuestionar preventivamente todo aquello
que pueda influir en la decisión final. Una acusación alternativa o subsidiaria que cuide de precisar los hechos
imputados y de señalar cuál es la tesis principal y cuál o cuáles las subsidiarias o alternativas, permite la
respuesta defensiva, la prueba y la decisión. No viola la garantía del “ne bis in ídem” sino que la protege, pues se
hace cargo de la exigencia que reclama que la identidad del hecho sea comprendida del modo más amplio posible.
Más al lá de la pretensión de verdad que la acusación pueda contener, ella no pasa de ser una hipótesis, una
conjetura.
§7.- Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa N
8544, caratulada: “Valle, Angela Patricia
s/recurso de casación”, rta. 3 de julio 2008. No existe violación de la defensa en juicio: Si el letrado en cuestión
fue suspendido en la matrícula -mero trámite administrativo- por no haber abonado las cuotas pertinentes del
colegio público de abogados. Sí hay violación de la garantía de defensa si el cumplimiento del ministerio exhibe
carencias que demuestran que no se ej erció mínimamente aquella: son manifestaciones irrestrictas de la defensa
del imputado durante todo el desarrollo del proceso penal, hacer valer sus intereses materiales y las garantías
formales. La elección de defensor de confianza y la posibilidad de que se le nombre de oficio cuando se den las
circunstancias para ello, se complementa con la imposición para el tribunal de nombrarle el defensor oficial para
proveer a la defensa técnica cuando el imputado no pueda o no quiera elegir una de su confianza. No basta con
que una persona cuente con asesoramiento legal; ese asesoramiento debe ser efectivo - “effective counsel”-.
§1.- Garantía de imparcialidad. Receptación de los precedentes “Llerena” y “Lamas”. La
garantía del juez imparcial está por encima de los casos concretos que el legislador pueda
imaginar, como demostrativos de una posible parcialidad. Si el juez de mérito nulificó un
acta y para ello tuvo por válidas una serie de afirmaciones fácticas -entre ellas las
declaraciones de los testigos del procedimiento-, con lo que ha expresado opinión sobre los
presupuestos del caso que bajo distinto perfil será nuevamente sometido a su decisión,
todo lo cual da pábulo al temor de parcialidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR