Proceso Monitorio en el juicio laboral

AutorMario Papes

“El sistema debe orientarse hacia los resultados, es decir, decidir los conflictos, lo que requiere fortalecerla decisiones, antes que las tramitaciones ydilaciones”

Dr. Ricardo Lorenzetti

Presidente

Corte Suprema de Justicia de la Nación

I) Algunas cuestiones en torno al proceso monitorio

La realidad del mundo económico actual, nos presenta un país sometido a inflación e inestabilidad macroeconómicos, con precarización de las relaciones laborales, alta tasa de judicialización de conflictos, complejidad de los litigios por un mayor número de demandados a causa de la descentralización o tercerización empresaria, con empresas en constante peligro de desaparición o quiebra, crecimiento de la normativa laboral, y sumado a ello,unafalta de respuesta adecuada del Estado por causas estructurales hechas endémicas y no resueltas vgr.: escasos presupuestos,falta de personal; y demás consabidas por todos.

Estos hechos sonfactores de influencia negativasobre la tramitacióndel expediente judicial, y especialmente altera la duración normal de un juicio, haciendo que el tiempo que insume el procedimiento no se compadezca conlos plazosreales en que deberían concluir, lesionando las necesidades de los judiciables.

Por otra parte, se presentan demoras lógicas permitidas por el esquema del C.P.L, vgr.: incidentes, dilatación de la etapa probatoria, etc.

Con este cuadro de situación, es fácilmente verificable, que el factor tiempo actúa en beneficio del demandado, a modo de “favor debitoris”, menoscabando la justicia del caso, que no es exclusivamente el interés del reclamante trabajador, sino un valor inmaterial y superior que debe hallarse presente en todas las causas judiciales, porque las exigencias de modificar las situaciones apuntadas, moral y culturalmente, son beneficiosas para todos los habitantes de la Nación, y allí radica la justicia, pilar de toda democracia.

“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”. (Francisco deQuevedo y Villegas -1580-1645- Escritor español).

Frente a ello, se impone un cambio de las reglas de juego, pues los factores negativos descriptos, permiten que en el proceso sumario laboral contemplado en el C.P.L. -Ley Nº 5.315-, el trabajador, corra el riesgo de obtener una sentencia ilusoria, abstracta en su resultado final e inefectiva sobre el mundo fáctico cuando se pretende su ejecución. Los derechos sustantivos así, se evaporizan, en vez de materializarse; sobre todo en cuestiones donde el crédito laboral es incuestionable y se encuentra innecesariamente recargado de actos y etapas procesalespara concretarlo; o simplemente es procedente por razones objetivas que no ameritan demasiada prueba. Hallamos así, pretensiones que no admiten dilación alguna, injustificadas por innecesarias desde el punto de vista de las normas adjetivas. No debe además olvidarse que todo crédito del trabajador, essiempre de naturaleza alimentaria, nada más que por sersu medio de vida y del grupo familiar, y aún, cuando se traten de derechos que no presenten tal carácter alimentario, resulta excesivo cargar al trabajador con un proceso declarativo de condena, llevando hipotéticamente la situación a un estado rayano al excesivo rigorismo formal, cuando se impone razonablemente,unalimitación de etapas procedimentales.

De esta forma, la situación socioeconómica y el “barroco procesal”,producen una frustración de la noción de justicia rápida y sobre todo,eficaz.

Frente a este desafío, el derecho procesal responde, entre otras alternativas válidas tal como las medidas autosatisfactivas, con los denominados procesos monitorios, (del latín “monitorius”, que significa “que sirve para avisar o amonestar”), como herramienta de transformación enrealidadde los derechos de los justiciables,evitando que sean letra muerta.

Se han expresado voces a favor y en contra delmismo. Estas últimasacusadoras, sostienen el principal argumento de presentar los procesos monitorios unaviolación alderecho de defensa en juicio. Ahora bien,sise realiza un análisis críticamente minucioso y objetivo, en verdad, el juicio monitorio tiene su “ultima ratio” en el Art. 43 de la Constitución Nacional, en cuanto la Carta Magna deja la puerta abierta a“…otro medio judicial más idóneo…”, que el recurso excepcional, residual y heroico del amparo; e iguales términos toma la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en su Art. 56. O sea, el amparo, es el último recurso para hacer efectivo un derecho, pero nos encontramos con la inexistenciaen el Derecho Procesal Laboral de acciones judiciales similares, autónomas y excluyentes de dichavía excepcional, como una categoría de trámite judicial que presente los rasgos de urgente y eficaz por su naturaleza, que la norma constitucional autoriza.

Ello, pues en el proceso laboral, el único tipo de juicio contemplado en general por el C.P.L., es el sumario, para toda clases de acciones, salvo aquellas que legalmente tengan señalado un proceso especial. Laconclusión parcial impuesta, es que la única posibilidad vigente de asegurar un derecho son las medidas cautelares, accesorias del trámite principal y mutables, supeditadas no solo a la demostración de la verosimilitud del derecho, sino también a la urgencia de su tutela, para evitar el fracaso de la sentencia.

Por ello, se presenta la oportunidad de plasmar la tan vanguardistareforma que logró el procedimiento civil introduciendo por Ley Nº 9.776, en el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, el Título III del Libro II, sobre procesos monitorios y sumarísimos.

Y volviendo sobre el derecho de defensa del demandado en el juicio monitorio -Art. 18 C.N.”Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo….”, y Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos “Toda persona tiene derecho a ser oída…”- , su violación es más aparente que real. No deja de tutelarse debidamente este derecho durante todo el curso del proceso monitorio, con la plena vigencia de las garantías procesales y doble instancia. Sino lo que sucede es que la etapa...

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