El proceso colectivo como instrumento de tutela de los derechos laborales

AutorLeandro Ariel Fuentes
CargoEl autor es Abogado, graduado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires ?UNICEN.
Páginas33-67
CARTAPACIO DE DERECHO
El proceso colectivo como instrumentoCartapacio de Derecho, Vol. 38 (2020), Facultad
de Derecho, Unicen.
EL PROCESO COLECTIVO COMO INSTRUMENTO DE
TUTELA DE LOS DERECHOS LABORALES
LEANDRO ARIEL FUENTES1
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
1. Palabras preliminares
l presente trabajo pretende abordar la protección y el procesamiento
de los derechos laborales desde la garantía de tutela colectiva de de-
rechos. Adentrándonos en su análisis resultará llamativo que el dere-
cho laboral cuenta con la primera legitimación legal en el derecho positivo
argentino para entablar esta clase de acciones -por parte de las asociaciones
sindicales- pero resulta una de las áreas más subexploradas en cuanto a ejerci-
cio efectivo e investigación jurídica de dicha categoría de procesos. El análisis
que se realiza en el presente busca resaltar la importancia de esta herramienta
1 El autor es Abogado, graduado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
del Centro de la Provincia de Buenos Aires UNICEN.
E
2 Leandro A. Fuentes
www.cartapacio.edu.ar
para la protección de los derechos de los trabajadores y proponer algunas ob-
servaciones para su eventual regulación.
2. Conceptualización
No resulta ocioso destacar de qué hablamos cuando nos referimos a un proce-
so colectivo. Lorenzetti lo define como “aquel que tiene pluralidad de sujetos
en el polo activo o pasivo con una pretensión referida al aspecto común de
intereses individuales homogéneos o bienes colectivos, y una sentencia que
tiene efectos expansivos que exceden a las partes” (Lorenzetti, 2010: 75). De
su sola lectura pueden advertirse las especiales características de esta clase de
procesos.
Un bien es colectivo cuando conceptual, fáctica o jurídicamente, es imposible
dividirlo en partes y otorgárselas a los individuos (Alexy, 1993 y 1997). Tal
como sostiene Galdós (2011) la nota esencial de los bienes colectivos radica
en su carácter “no distributivo”. El ejemplo más claro de bienes colectivos son
los de carácter ambiental atento que su degradación o mejora perjudica o bene-
ficia a todas las personas.
La otra categoría de derechos para los que se requiere o aconseja su trámite en
clave colectiva son los derechos individuales homogéneos, entendiéndolos
como aquellos en los que existe una pluralidad de derechos subjetivos divisi-
bles, aunque homogéneos porque tienen una causa común, de hecho o de dere-
cho, en los que la cuestión sobre la responsabilidad civil es única (Galdós,
2011). Tal vez el ejemplo más claro se encuentre en la órbita del derecho de
consumo donde una masa de consumidores es afectada por empresas que rea-
lizan descuentos o aplican cargos ilegales pero donde el daño económico con-
El proceso colectivo como instrumento 3
CARTAPACIO DE DERECHO
siderado individualmente no justifica -o bien resulta prácticamente imposible-
el inicio de acciones judiciales individuales. De esta forma se sostiene que la
"acción de clase" es básicamente la consolidación de diferentes “pleitos rela-
cionados” en uno (Godoy, 2009). El accionante deberá acreditar su legitima-
ción (adecuada representación), a fin de que se lo pueda tener como represen-
tante legítimo de la clase que dice personalizar, con el fin de tutelar los intere-
ses de una determinada o indeterminada (pero determinable) “clase” de indivi-
duos.
Cabe destacar que los procesos colectivos adquieren distintos nombres y men-
ciones: acciones de clase, acción popular, amparo colectivo entre otras. Sus
diferencias pueden tener matices en atención al derecho positivo del país de
que se trate, pero al efecto del presente trabajo no se le debe prestar mayor
atención, considerando a todas sus variantes como sinónimos al efecto de este
estudio.
Los procesos colectivos han crecido de manera sustanciosa en nuestro país y
en el mundo. Ello es síntoma de una imperiosa necesidad de procesar inmen-
sos conflictos que se encontraban invisibles (o invisibilizados) y que emanan
del paso a la sociedad de masas donde los conflictos se multiplican exponen-
cialmente afectando a enormes grupos de personas. Ello trae aparejado la ne-
cesidad de resolver estos conflictos de manera conjunta o resignarse a negarles
su acceso a la justicia. Pero dicha necesidad se hace aún más patente cuando
debemos diseñar los instrumentos idóneos que permitan el acceso a la justicia
y al efectivo goce de derechos de grupos vulnerables (consumidores, personas
privadas de libertad, minorías raciales, LGTBI, entre otros). Destacándose que
entre los mencionados colectivos se encuentran los que aquí nos ocupan: los
trabajadores.

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