Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Junio de 2012, expediente 62.948

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012

SALA "A"

REGISTRADO BAJO .E~

N0 \12 FOLIO ¡;-ca At'JO C-:"012

l ~7 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE POL PERELLO, A.

EN AUTOS "POL PERELLO, A. POR INFRACCIÓN LEY

22.415"

CAUSA N° 63.093, FOLIO N° 171, N° DE ORDEN 27.908, JUZGADO

PENAL ECONÓMICO N°3, SECRETARÍA N°6, SALA "A".

GpP x mn)

• f imputado intentará eludir la acción de la justicia.

Que, con respecto al planteo de inconstitucionalidad, resulta oportuno recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo lafunción de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la ley. Tales razones hacen que esta Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad,

deba imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes" (Fallos 226:688; 242: 73; 285:369; 300:241,

1.087, entre otros).

"En virtud de la facultad que le otorga el arto 67 inc.11°, de la Constitución Nacional, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros e imponer penas (Fallos 11:405; 191:245; 275:89), y asimismo y en consecuencia, aumentar o disminuir la escala en los casos en que lo estima pertinente; de tal suerte que el único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental; sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia, oportunidad, aCierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones" (Fallos 257:127; 293:163;300:642; 301:341).

Que, con esas premisas...

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