Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Abril de 2013, expediente 63.477

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE LEANDRO S.

MUÑoz FORMADO EN LA CAUSA N° 1051/12, CARA TULADA: "AGROPECUARlA EL RODEO

S.A. Y OTROS S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES". J.N.P.E. N° 3. SECo N° 5

(EXPEDIENTE N° 63.477. ORDEN N° 24.886. SALA "B").

I.A., 2q de abril de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.S.M. a fs. 1076/1082 vta. de los autos principales (fs. 38/44 vta. de este incidente) contra la decisión de fs. 843/853 del mismo legajo (fs. 23/33 del presente), en cuanto por aquélla el juzgado "a quo" resolvió: " ...1. DISPONER

EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de L. SUAREZ

MUÑoz [ ... ] por estimar existentes elementos de convicción suficiente para .J

(J

y 871, del Código Aduanero (art. 306 del C.P.P.N. y 45 del Código Penal). 11.

u.

o TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de L.S.M.

o en hasta cubrir la suma de ciento treinta y tres millones setecientos cincuenta mil :J

pesos ($133.750.000) [... ]111. MANTENER LA PROHIBICIÓN DE SALIDA

DE ARGENTINA de L.S.M. (art. 310 del C.P.P.N.) [... ] IV)

IMPONER a L.S.M., la obligación de comparencia quincenal ante este juzgado [... ] para acreditar su permanencia a derecho ... ".

La presentación de fs. 58/68 vta. de este incidente, por la cual la defensa de L.S.M. informó en los términos del arto 454 del e.p.p.N.

y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. Y

N.M.P.R. expresaron:

10) Que, los sucesos en los cuales, de acuerdo con lo establecido por el auto de procesamiento apelado, L.S.M. habría tomado parte en calidad de autor, se relacionan con " ...el intento por parte de AGROPECUARIA EL RODEO S.A. de extraer de Argentina, mediante el permiso de embarque N° 073 EC01 030714 H (oficializado el día 13/07/12), desde el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, de Ezeiza, provincia de Buenos Aires,

con destino a Nigeria, sustancia estupefaciente (presuntamente cocaína), la cual fue hallada oculta en el interior de un tubo de hierro ubicado, a su vez, dentro de un rodillo de acero con uñas de una máquina para dragar, usado y reacondicionado. En aquel lugar [después de que el personal preventor desarmó el artefacto aludido y cortó algunas de las partes de aquél] fueron hallados la cantidad de 140 paquetes con sustancia presuntamente estupefaciente con unpeso aproximado cada uno de aquéllos, de entre un kilo y un kilo y medio. Asimismo,

dentro de la base sobre la cual se encontraba apoyado el rodillo de aquella máquina para dragar, fueron hallados 350 paquetes con sustancia estupefaciente con un peso aproximado cada uno de aquéllos, de entre un kilo y un kilo y medio. Se trató, en consecuencia, de un total de 490 paquetes de sustancia presuntamente estupefaciente (cocaína), con unpeso total aproximado de 534,690

kilogramos, incluidos los envoltorios ... " (confr. los considerando s 1° y 3° del pronunciamiento recurrido).

Por la decisión apelada se indicó, concretamente, que la " ... intervención que se imputa a L.S.M. es la de haber actuado como despachante de aduana en la operación de exportación detallada prece d entemente .... "

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado "a qua" estableció

    que L.S.M. habría tenido una intervención penalmente relevante en el hecho investigado, por haber tomado parte en la tramitación del permiso de embarque N° 12073 ECOl 030714 H, en la calidad de despachante de aduana, sin adoptar recaudo s que pudiesen evitar el "resultado típico ", no obstante haber considerado seriamente como posible " ...la existencia de un engaño al control de exportación ejercido por el servicio aduanero, sobre la base de la presencia de sustancia presuntamente estupefaciente oculta en la estructura de un rodillo -y en su base- de una máquina para dragar ... ", lo cual, ajuicio del tribunal de la instancia anterior, permitiría estimar verificado, " ...en el componente subjetivo del accionar de S.M., como hipótesis de mínima, un supuesto de dolo eventual ... " .

    30) Que, contrariamente a lo establecido por la resolución recurrida, los elementos de prueba incorporados hasta el momento a los autos principales, a criterio de este Tribunal, no constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el arto 306 del C.P.P.N., la estimación que se efectuó por la resolución recurrida acerca de la presunta participación culpable de L.S.M. en el hecho ilícito investigado.

    40) Que, en efecto, el tribunal de la instancia anterior sustentó la conclusión recordada por el considerando 2° de la presente en una serie de circunstancias que habrían dado lugar a " ...un nebuloso cuadro de incertidumbre Y

    sospechas con relación a la operación de exportación en sí misma y a sus antecedentes, que no resulta compatible, en principio, a la vista de una persona .J

    ct experta en el tema (despachante de aduanas) que tuvo, primafacie, conocimiento -

    u de aquel cuadro de indicios, con una operación que tenga legítimos fines de u.

    o comercialización y de lucro lícito ... ", ante las cuales L., S.

    o M.". ...habría continuado con su accionar y ningún recaudo adicional ti)

    :)

    habría tomado, antes de que se iniciara el accionar verificatorio del personal del Departamento Narcotráfico de la Dirección General de Aduanas, para tratar de dar mayor claridad a las circunstancias relacionadas con la mercadería, con el exportador y con el supuesto importador del extranjero ... ".

    En este sentido, por el pronunciamiento recurrido eljuzgado "a quo"

    hizo hincapié en:

    a) que AGROPECUARIA EL RODEO S.A. era" ... una sociedad exportadora relativamente nueva (la primera operación documentada con la intervención de S.M. data de[l] 13 de diciembre de 2011 [... ]) ... "y que la totalidad de las operaciones de exportación que AGROPECUARIA EL

    RODEO S.A. había tramitado con la intervención de L.S.M. como despachante de aduana" ...fueron cursadas por canal rojo de selectividad con mensaje al verificador: 'Riesgo Estupefaciente. Operador Nuevo Mercadería destinada a país consumidor de Sustancia Estupefaciente. Utilización Obligatoria de herramientas de control no intrusivo ... ", lo cual habría funcionado " ...en principio, como una alerta o llamado de atención para S.M. acerca de que alguna irregularidad podría existir en las exportaciones en las cuales el nombrado estaba actuando como despachante de aduana ... " (confr. el considerando 14° de la resolución apelada);

    b) que la operación documentada por el permiso de embarque N° 12

    073 ECOl 030714 H resultaba, en sí misma, sospechosa, habida cuenta la desproporción que existía entre el valor FOB de la mercadería involucrada (u$s 15.000) y el valor del flete respectivo (u$s 12.400); que AGROPECUARIA

    EL RODEO S.A. no era el productor de la mercadería que se exportaría sino un mero intermediario; y que " ...el destino de la mercadería ya había sido [... ]

    sindicado como sospechoso por el servicio aduanero, por su posible vinculación,

    según los parámetros de control de aquel servicio, con la actividad ligada al tráfico internacional de estupefacientes ... " (confr. el considerando 15° de la resolución apelada);

    e) que L.s.M., según las propias manifestaciones de aquél, nunca tuvo contacto directo con las personas integrantes de AGROPECUARIA EL RODEO S.A., sino sólo con quienes se presentaron como apoderados de aquella persona de existencia ideal, esto es, Z.B. yAL Y

    E.P.Z., y que, asimismo, " ...el rodillo objeto de la exportación era comercializado por una sociedad constituida en Argentina pero integrada por personas de diferentes nacionalidades, todas ellas extranjeras (Bulgaria, Letonia y Grecia) y con destino hacia otro país, nuevamente, diferente de aquellos relacionados con la exportadora y sus representantes (Nigeria) ... ", lo cual " ...constituyó, primafacie, a los ojos del despachante actuante, un indicio de la posibilidad de que se tratara de una operación de triangulación de destinos que resulta compatible con la realización de actos ilícitos ... "(confr. el considerando 16° de la resolución recurrida); y d) que, con respecto a la ausencia de recaudo s adicionales ante las circunstan~ias que habrían llevado a L.S.M. a suponer " ...que, detrás de lafachada comercial de la operación de exportación,

    existiría el ocultamiento de algún otro tipo de mercadería -por ejemplo sustancia estupefacíente- diferente de la declarada ... ", no se encontraba probado, siquiera mínimamente, que el nombrado haya realizado alguna visita a las supuestas oficinas de AGROPECUARIA EL RODEO S.A., haya intentado obtener evidencias en el mercado pertinente de la actividad de la persona de existencia ideal aludida, o de la existencia y la actividad de los integrantes de aquélla, y/o haya efectuado " ...alguna averiguación sobre el supuesto importador en Nigeria de la mercadería o sobre el mercado de la mercadería involucrado en aquel país africano ... "(confr. los considerando s 17° Y 18° de la resolución recurrida).

    50) Que, sin embargo, por las particularidades que, al menos por el momento, se verifican en el caso en examen, vinculadas en parte con las circunstancias que habrían precedido a la operación de exportación de la cual se trata, no es posible estimar alcanzado el grado de probabilidad exigido por el arto 306 del C.P.P.N. para sostener que L.S.M. estuvo en conocimiento de circunstancias objetivas a partir de las cuales pudo haber considerado, " ...seriamente como posible ... ", una burla concreta a los controles aduaneros respectivos por la extracción clandestina del país de mercaderías distintas de la declarada por el permiso de embarque N° 12073 EC01 030714 H.

    -1

    -

    o 60) Que, la operación de exportación documentada por el permiso de u.

    o embarque N° 12 073 EC01 030714 H no fue la primera en la cual L. o S.M. intervino como despachante de aduana para ti)

    :J

    AGROPECUARIA EL RODEO S.A. Por el contrario, aquélla estuvo precedida de otras siete destinaciones definitivas de exportación para consumo, oficializadas entre los días 13/12/11 y 29/06/12...

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