Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 20 de Abril de 2010, expediente 59977

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DICTADO RESPECTO DE SILVINA

SOFÍA DÍAZ, EN RELACIÓN A LA CAUSA: D.S.S. SI INF. ART. 302 DEL C.P.",

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2, Seco 4 Sala B, N° 59.977 orden N° 23.016.

I.A., 2-~ de abril de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.S.D. a fs. 281/281 vta. del expediente principal contra la resolución de fs. 276/280 de aquel legajo, por la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por el delito previsto por el arto 302 inc. 3°, del Código Penal; y se mandó a trabar embargo sobre los bienes y dinero de aquélla hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

El memorial presentado por la defensa de S.S.D. de fs. 41/41 vta. del presente incidente, en la oportunidad prevista por el arto 454

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o del C.P.P.N.

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  1. ) Que, de la lectura de los autos principales surgiría que S.S.D. habría librado y entregado el cheque N° 32365080 de la cuenta corriente N° 060 519399/0 del BANCO CREDICOOP a C.A.P.. Asimismo, S.S.D. habría efectuado la denuncia policial de extravío y habría dado la orden de no pagar de aquel documento, fuera de los casos en los cuales por la ley se autoriza a actuar de aquella forma. Estos elementos, en principio, serían constitutivos del delito previsto por el arto 302

    inc. 3° primer supuesto, del Código Penal.

  2. ) Que, por la invocación de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios para sustentar el auto de procesamiento de S.S.D. impugnado por la defensa, no se controvierte la valoración probatoria efectuada por el pronunciamiento de fs. 276/280 vta. de los autos principales,

    mediante el cual se estableció un grado de certeza suficiente -para este momento del proceso-, con respecto a la participación culpable de aquélla en el hecho ilícito investigado.

  3. ) Que, en efecto, no obstante que se encuentra controvertida la entrega voluntaria del documento por parte de Si1vina S.D., de la declaración testifical de C.A.P. Y de las constancias incorporadas al expediente principal surge que D. habría mantenido una relación amorosa con el nombrado, que con frecuencia D. dejaba cheques de su cuenta personal firmados y que aquellos documentos eran utilizados por PADÍN.

    Asimismo, por el hecho que la denuncia policial de extravío se haya, formulado el 3 de octubre de 2.005, es decir, en una fecha cercana a aquéllas en las cuales se habría...

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