Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Agosto de 2013, expediente 64.415

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013

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F~,EGISTRADO BAJO EL

[J/Jokc ~0iaI dela cY1íacWn ! [\1°L-\'iSS FOLIO 599 AÑOt'LG"3

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"INCIDENTE DE APELACION RELACIONADO CON EL AUTO DE

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PROCESAMIENTO SIN PRlSION PREVEl~TIVA DE C.R.

LO TENERO INTERPUESTA POR L~ DEFENSA" CAUSA: "LO

TENERO, C.R.S.. ART. 30~ DEL CP"

Causa N° 64.415, folio N° 281, N° de orden 28.565 -Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15 - Sala "A".

mv Illnos Aires, ls de agosto de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de C.R. Lo Tenero contra la resolución que dispuso su procesamiento.

El memorial presentado en sustento del recurso.

y CONSIDERANDO:

...J Que lo resuelto se funda en la estimación de que Lo Tenero habría entregado «

-

(J cheques y dado contraorden para el pago fuera dd los casos en que la ley autoriza a -

u.

O hacerlo.

!

O

C/) Que el imputado, en su apelación, negó haber obrado dolosamente y afirmó

:J

haber sido víctima de un error. Por otro lado, manifestó que los importes de los I

cheques fueron abonados después de advertido lo Isucedido.

I

Que esa explicación resulta verosímil en tanto supone la actitud de quien,

advertido de un error, procede a subsanado y se encuentra corroborada por documentación enviada por el banco girado y por dos de los tenedores de los cheques que manifestaron que el importe de los que les fueron entregados fue cancelado luego de su rechazo.

Que, en esas condiciones, teniendo en cuenta que las averiguaciones practicadas permitieron comprobar que los cheques fueron cancelados y no dieron lugar a ningún reclamo judicial, no puede entenderse que haya elementos de convicción para estimar que existe un hecho delidtuoso ..

Por lo que SE

RESUELVE:

REVOCAR lk resolución apelada. Sin costas.

R., notifiquese, comuníquese a Ila Dirección de Comunicación I

I

Pública de la C.S.J.N. por intermedio de la Oficina de Jurisprudencia y Biblioteca (art. 4° de la Acordada 15/13), remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.

Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo...

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