Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 17 de Diciembre de 2012, expediente 5-17953 – 23492-2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17953 – 23492-2012

INCIDENTE DE APELACIÓN AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA RELACIONADO CON LAS

ACTUACIONES ´FLORES MATÍAS ISMAEL Y OTROS S/COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES´

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 17 de diciembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°961

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN AUTO

DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA RELACIONADO CON LAS

ACTUACIONES ‘FLORES MATÍAS ISMAEL Y OTROS S/ COMERCIALIZACIÓN DE

ESTUPEFACIENTES´”, E.. N° 5-17953-23492--2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 646/653 vta., 655/659 y 660/663 por las respectivas defensas de los imputados K.D.C., F.D., A.R.F. y G.G.D., contra la resolución de fs. 583/601 vta., que en lo que aquí interesa USO OFICIAL

decreta el procesamiento y prisión preventiva de K.D.C., A.R.F. y G.G.D. en orden a la comisión prima facie y por semiplena prueba, en carácter de coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la cantidad de personas (art. 5

inc. c y 11 inc. c ley 23.737), y decreta el procesamiento y prisión preventiva de F.E.D., en orden a la comisión prima facie y por semiplena prueba, en carácter de coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la cantidad de personas (art. 5

inc. c y 11 inc. c de la ley 23737) en concurso real con el cultivo de estupefacientes previsto por el art. 5 inc. a de la ley 23737. Los recursos son concedidos a fs. 664.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 794/796, compareciendo en la oportunidad, el Dr.

F.P.P. en defensa de la imputada K.D.C.; el Dr. A.H.M.P. en defensa del imputado F.E.D.; el Dr. R.B. por la defensa del imputado G.G.D.; el Dr. J.J.B., por la defensa del imputado A.R.F., y el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

III- Que, el Dr. P. mantiene los motivos de agravios esbozados en el escrito recursivo. Resalta que no hay pruebas de que su defendida haya participado del hecho, que no hay ni un sólo acto de aporte en la comercialización de estupefacientes y que siempre figura como acompañante de su novio.

Analiza el devenir de la causa, cita las intervenciones telefónicas, da lectura a las partes pertinentes de los informes policiales y alega contradicción con el auto de procesamiento.

Agrega que el a-quo tomó como prueba algunos mensajes de texto,

valorando en forma descontextualizada, y destaca que no está

probado que sea el teléfono de C.. Resalta el carácter de consumidora de su defendida, y agrega que no podía acompañar a todos lados a su novio ya que éste trabajaba como soldado voluntario y que hay un recibo de sueldo que lo prueba. Cita los dichos de D. y la declaración indagatoria de C..

Aduce que no hay participación secundaria porque no hay aporte, ni coautoría, ya que no hay división de funciones acreditada, ni encubrimiento. Solicita el sobreseimiento de C., y en su defecto, el dictado de la falta de mérito.

Subsidiariamente peticiona se modifique la calificación a la de participación secundaria en la tenencia con fines de comercialización o, en su defecto, se encuadre en la figura de tenencia simple.

Con relación a la prisión preventiva, aduce que no hay peligro de fuga -que está con prisión domiciliaria y no se ha escapado- ni de entorpecimiento de la investigación.

A su turno, el Dr. M.P., se agravia en que su defendido sea considerado un traficante de droga cuando es un consumidor, lo cual está probado. Agrega que de las escuchas telefónicas no se infiere comercialización sino compra para su consumo y que la planta de marihuana también era para consumo,

destacando que no se encontraron otros elementos que impliquen una organización criminal para comercializar droga.

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17953 – 23492-2012

INCIDENTE DE APELACIÓN AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA RELACIONADO CON LAS

ACTUACIONES ´FLORES MATÍAS ISMAEL Y OTROS S/COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES´

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

Destaca que D. carece de antecedentes penales,

que tiene 21 años de edad, que vive en familia, que está

arraigado en la ciudad, cursa quinto año de la secundaria y que se trata de un consumidor.

Agrega que no está probada la organización criminal,

que solo hay unas escuchas, que a C. la conoce de vista, y que de ninguna manera son revendedores a las órdenes de F..

Solicita la excarcelación de Dorigoni, sosteniendo que no hay peligro de fuga, ni de entorpecimiento de la investigación.

A continuación, el Dr. B., refiere a una errónea calificación legal del a-quo. Aduce que no es lógico el tipo penal por el cual se lo procesa a su defendido, ya que no se ha podido probar que haya intervenido en la comercialización y organización aludida. Cita los mensajes de texto, cuestiona la USO OFICIAL

adjudicación de los números de celulares, dice que no está

probado que le pertenezcan a D..

Destaca que en el domicilio de su defendido no se encontró nada relativo a la droga. Entiende desacertado el análisis de la prueba colectada hasta el momento, alude a la escasa suma de dinero que le fue encontrado y que la sustancia tampoco es mucha. Sostiene que no hay constancias ni siquiera de maniobras que indiquen pasamanos.

Aduce que el a-quo da por probado aquello que debió

acreditar, y entiende que de las escasas escuchas que involucran a su defendido, para el caso de probarse que le pertenezcan, no alcanzan para motivar la imputación. Agrega que tampoco se ha acreditado el elemento subjetivo distinto del dolo.

Solicita se revoque el decisorio y se modifique la calificación legal dada al hecho.

Respecto de la prisión preventiva, aduce que de la resolución recurrida no surgen los motivos concretos de la denegatoria. Refiere a la aplicación restrictiva de dicha cautelar y a la situación familiar, social, laboral, al arraigo,

destacando que su defendido no tiene antecedentes penales, que 3

fue hallado en el domicilio allanado, por lo cual no se advierte peligro de fuga.

Pide excarcelación bajo caución juratoria o moderada caución real, por su condición humilde.

A continuación el Dr. Buktenica, resalta la confusión existente debido al apellido común de su defendido, cita distintos actos procesales donde se refieren a M. y G.F., cuando su cliente es A.F..

Refiere a la valoración forzada por el a quo para llegar al fin querido y la comunicación que se tuvo en cuenta,

donde supuestamente su cliente llama a F., aduciendo que se vuelca al revés de lo que fue, ya que supuestamente F. obraría de comprador.

Cuestiona el relato de los hechos del auto recurrido,

...

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