Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Octubre de 2010, expediente 29.623

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa nº 29.623 “Incidente de apelación del auto de procesamiento y prisión preventiva dictado en autos ‘B.,

A.B. y otros s/amenazas”.

J.. Fed. 4, S.. 8.

E.. 9020/10/8

Reg. n° 32.077

Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los USO OFICIAL

letrados defensores de L.G.F., A.G.G. y A.B.B. contra el auto resolutivo que en copias luce a fs. 1/25,

por el cual se les dictó el procesamiento con prisión preventiva en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por al menos tres personas, en concurso ideal con el delito de coacción (arts. 142 bis inciso 6 y 149 bis del Código Penal).

II- La defensa del primero de los nombrados fundamentó la vía recursiva en la circunstancia de que –a su entender- no existen en los obrados pruebas suficientes para vincularlo con los eventos, resaltando el hecho de que F. no fue descripto por la denunciante y no hay ningún otro elemento que permita afirmar que fuera él quien junto a otro hombre intervino en el momento de su privación ilegal de la libertad.

En relación a la prisión preventiva impuesta se explayó acerca de los parámetros procesales que deben tenerse en cuenta para su dictado,

considerando que ellos no se encuentran configurados en el caso de su defendido, lo que “torna arbitrario el decisorio puesto en crisis e incompatible con los postulados fundamentales de nuestra Constitución Nacional” (fs. 26/33).

Al momento de la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, insistió con dichos argumentos, agregando que se aportaron al expediente constancias que demuestran que F. posee trabajo fijo y que siempre vivió en el lugar indicado.

Por su parte, el letrado defensor de G. alegó que los elementos obrantes en la causa son insuficientes para sostener su participación en los hechos, criticando además la calificación legal escogida (fs. 34/8), lo que reiteró en la audiencia oral ante este Tribunal.

También la defensa de B. dirigió fundamentalmente sus agravios contra la calificación legal, argumentando entre otras cosas que “en modo alguno la conducta endilgada a los sujetos activos denota la gravedad que motivó al legislador a introducir las modificaciones señaladas en los arts. 142 bis y 170 del Código Penal. Enmarcar la conducta de los imputados en la típica del art. 142 bis es forzar la interpretación de la norma, llevándola a extremos intolerables que contrarían el espíritu de la misma” (fs. 39/40 y 59/63).

Así, entendió que los eventos deben ser encuadrados en la figura del artículo 168 del Código Penal.

Por último, basándose en los dichos ampliatorios de su defendida, sostuvo que ella “se vio coaccionada” por los otros dos encausados.

III- Que los presentes actuados se inician con la denuncia efectuada el 13 de julio del corriente año por Victoria Elizabeth Blanco Cabana (fs. 1/3 del ppal.), quien puso en conocimiento de las autoridades de prevención que ese día siendo las 00:20 hs. aproximadamente y al término de una función de cine a la que había concurrido con una amiga de nombre A., se dirigieron a su domicilio en el automóvil de aquella. Al arribar a éste y, mientras se estaban despidiendo “observa a un joven que se encontraba a unos cinco metros del auto, quien se acercaba al vehículo hablando por un celular. En cuestión de segundos, este sujeto abrió la puerta delantera del acompañante, es decir del lado donde se encontraba la dicente, en tanto que pudo observar que otro sujeto ingresó al rodado a través de la puerta trasera de su mismo lado. El primer sujeto mencionado, tomó el asiento donde estaba quien depone y le ordenó que se pase al asiento trasero a la vez que le preguntó “¿vos sos Victoria no?”, para luego volver a repetirle su nombre y su primer apellido, afirmando “dimos con la persona indicada”.

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C. relatando que la persona que se hallaba al lado suyo le indicó que bajara la cabeza y que mire al piso “ordenándole a A. que continúe manejando, por lo que su amiga inició la marcha del vehículo, sin poder precisar quien declara cuales fueron las calles por las que circularon”.

A partir de ese momento, el hombre que se encontraba en la parte delantera del auto le dijo que conocían todos sus movimientos y comenzó a detallar las actividades cotidianas de la denunciante, como también datos de personas de su...

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