Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 22 de Agosto de 2013, expediente 64.418

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA

y EMBARGO DE L.P.C. EN CAUSA W 573/2013, CARATULADA: "CUBA,

L.P.S.ÓN LEY 22.415". J.N.P.E. N° 8, SECRETARÍA N° 16 (CAUSA N°

64.418. ORDEN N° 25.360. SALA "B").

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i- --~ Buenos Aires, 'ZL-de agosto de 2013.

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VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de L.P.C. a fs. 140/152 de este incidente contra la resolución de fs. 134/136 del mismo legajo, dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 414/13),

en cuanto por aquélla se confinuó la resolución del juzgado "a qua" por la cual se había dictado el auto de procesamiento, con prisión preventiva,

de la nombrada, y se impusieron las costas a la parte recurrente en esta instancia .

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U y CONSIDERANDO:

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O El señor juez de cámara Dr. Roberto Enrique HORNOS

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expresó:

10) Que, con respecto a la confirmación del auto de procesamiento, con prisión preventiva, de L.P.C., en tanto se restringe la libertad de la imputada con anterioridad al fallo final de la causa, se ocasionaría un perJUICIOque podría resultar de imposible reparación ulterior. Por lo tanto, la decisión cuestionada puede equipararse en sus efectos a una sentencia definitiva en los términos del arto 457 del C.P.P.N., por afectarse por la misma un derecho que requiere tutela judicial inmediata (Fallos 314:85, entre otros).

20) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala "B", como consecuencia de la amplitud de criterio con la cual se advertía examinada por la Cámara Federal de Casación Penal, en circunstancias como la de autos, la presencia de los requisitos de procedencia de los recursos de casación, qmen suscribe este voto, no obstante el criterio que podía tenerse sobre la cuestión, se pronunció a favor de conceder los recursos interpuestos contra resoluciones de este Tribunal recaídas en casos análogos al que se trata por el presente incidente (confr. R.. Nos. 59/07, 60/07, 137/07, 143/07, 240/07,

291/07,229/08, 8/09,468/09,453/10,654/10, 666/10, 156/11 Y 344/11,

de esta Sala "B").

  1. ) Que, con un nuevo examen de la cuestión, se advierte que por numerosos pronunciamientos de las distintas Salas de la Cámara Federal de Casación Penal recaídos en los expedientes correspondientes a los recursos concedidos por este Tribunal, se estableció: "...en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaída pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, y toda vez que como ya se afirmara supra, no se observa la existencia de cuestión federal o la ver(ficación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, no amerita la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio por lo que corresponde declarar la improcedencia formal de la vía intentada" (confr. C.F.C.P., Sala 1, R.. Nos. 16.336; 17.314;

    17.459 Y 18.457; la transcripción es copia textual del original).

    También ha establecido la misma Sala de la Cámara Federal de Casación Penal: " ...toda vez que no se observa la existencia de alguna cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación ..., quedando en ese sentido debidamente garantizada la garantía a la doble instancia por cuanto han recaída pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, razones por las...

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