Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Mayo de 2013, expediente 63.752
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2013 |
f pjJ~ ~ de la CJ4cúm 111 , ~ , ;
INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO -SIN PRISION PREVENTIV A-
DICTADO RESPECTO DE LOS IMPUT ADOS' OFELlAÁNGELA CA TALlNA POGGI, SEBASTIÁN JUAN
MERCAU y EDUARDO ADOLFO RAMÍR.pZ FORMADO EN LOS AUTOS NROS, 1124/2009 "POGGI,
OFELlA y OTROS/INFRACCiÓN ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO PENAL" CAUSA W 63.752 J.N.P.E. W
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Buenos Aires,'~ de mayo de2.01j. '
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VISTOS:
Los recursos de a¡:¡)~hicióninterpuestos por la defensa de O.C.Á.P. y de S.J.M. a fs. 1029/1 043 de los autos principales (fs. 100/114: de este incidente) )': por la defensa oficial de E.A.R. a fs.l 1044/1055 vta. del legajo principal (fs. 115/126
vta. de este incidente), contra' la res'oluciórt, de fs. 960/993 vta. de, los autos .J
e( principales (fs. 36/69 vta. de este incidente), por la cual se dispuso un a}.ltode'
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procesamiento y el embargo sobre los bienes 'de los nombrados.
o Las presentaciones de fs. 143/159 vta. y 160 del presente incidente,
o ti) por las cuales los recurrentes informaron por escrito en la audiencia prevista por el :J
arto 454 del C.P.P.N.
y CONSIDERANDO:
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) Que, por la resolución apelada, el juzgado de la instancia anterior atribuyó responsabilidad penal a O.C.Á.P., a S.J.M. y a R.D.R. en orden al delito previsto por el arto300,
inciso 3 o, del Código Penal. A los dos primeros, se les atribuyó el trecho'
consistente en la autorización del balance correspondiente al ejercicio 2.007 de GRDMER S.R.L. en la asamblea de socios realizada el21 de octubre de 2.008, el cual no reflejaría la situación económica, financiera y patrimonial de aquella sociedad. A R.D.R. se le atribuyó la participación en la presunta confección y la posterior suscripción de los estados contables y del balance general correspondiente al ejercicio 2.007 de aquella sociedad sobre la base de .
pres4puestos l'
falsos e inexactos,
contable que rige la materia, circunstancia "
habiéndose apartado de la normativa que habría posibilitado la autorización legal de los estados contables por parte de los socios mayoritarios.
20) Que, la defensa de O.C.Á.P. y de S.J.M. sostuvo, por el recurso interpuesto, que el auto de procesamiento 1I
dispuesto por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior resulta erróneo y prematuro, pues se habría omitido disponer la realización de varias medidas de prueba a fin de profundizar la investigación, entre éstas, un estudio contable más profundo que...
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