Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Octubre de 2010, expediente 61.080

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

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¡ INCIDENTE DE APELACION DEL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DICTADO

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I RESPECTO DE F.A.A.P. FORMADO EN CAUSA N° 5857 CARA TULADA SORCE

I MAXIMILIANO EDUARDO SrrENTATIVA DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES. J.N.P.E.

i N0 1 S.2 SALA "B" N° 61.080 FO 3 ORDEN N° 23.610.

I.A., 21 de octubre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 399/414 vta. de los autos principales por la defensa de F.A.P. contra la resolución de fs. 298/312, por la cual el juzgado "a qua" procesó al nombrado con prisión preventiva por considerarlo coautor del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes que, por la cantidad, habrían estado destinados a ser comercializados; y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta .J cubrir la suma de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos pesos ($548.700) .

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El memorial de fs. 51/67, por el cual la defensa de F.A. u. PEDUZI informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

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en :J y CONSIDERANDO:

10) Que, en la causa principal se investiga la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente que, por la cantidad, habría estado destinada a ser comercializada.

En efecto, de las constancias de la causa principal surge que M.E.S. fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza el día 18 de agosto del corriente año, cuando intentaba salir del país en el vuelo IB 6844 de la compañía de aviación IBERIA, con destino al Reino de España, llevando dentro del equipaje, tres mil trescientos veintinueve gramos de cocaína en el interior de un envase contenedor de vino que estaba dentro de una caja de cartón (confr. acta de fs. 1/6 de la causa principal).

20) Que, por el hecho mencionado por el considerando anterior, el juzgado "a qua" procesó a M.E.S. y dispuso la prisión preventiva de aquél (mediante un pronunciamiento que fue confirmado por esta Sala "B", confr. R.. N° 650/1 O).

  1. ) Que, F.A.P. fue señalado por M.E.S. como la persona que habría entregado a este último la caja con droga que fue hallada dentro del equipaje de SORCE .

  2. ) Que, la defensa de F.A.P. se agravió por considerar que, si bien se han incorporado a la causa constancias que acreditarían el vínculo entre SORCE y PEDUZI, este último dio otra versión de los hechos, y no puede otorgarse valor probatorio absoluto a los dichos de un coimputado que podría...

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