Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Junio de 2010, expediente 60435

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010

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"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

DICTADO RESPECTO DE A.M.C., FORMADO EN

LA CAUSA N° 13.035: CARATULADA CARUAYA ANA MARÍA

S/INF. ART. 302 C.P."

CAUSA N° 60.435, FOLIO 299, N° DE ORDEN 26.606, JUZGADO PENAL

ECONÓMICO N° 4, SECRETARÍA N° 8, SALA "A".

rnrnn Illnos Aires, q de junio de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la imputada contra la resolución que dispuso su procesamiento y el embargo de sus bienes.

Lo informado en sustento del recurso.

y CONSIDERANDO:

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- Que la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque -

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imprescindible, basta con que sea somera (conf. arto 308 del Código Procesal o Penal). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no o en requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las :J

citas útiles que hubiera hecho (conf. arts. 294, 304 Y 306 del mismo cuerpo legal). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla 'posteriormente y la defen~a t~ndrá oportunidad ,de pron~ncia;rse si el Ministerio Público requiere la elevación de la causa a juicio (conf. arts: 311 y 349 del cuerpo legal citado).

Que las constancias de la causa justifican, por el momento y con el grado de certeza que se requiere en esta etapa procesal, la determinación adoptada por el juez a quo. La imputada C. reconoció haber dado la orden y contraorden para el pago. Su descargo en el sentido de haber obrado en la creencia de que el cheque había sido extraviado se encuentra, en principio, desvirtuado con la declaración de G.C.M..

Que en cuanto al monto del embargo, con los elementos de juicio hasta ahora reunidos, debe entenderse ajustado a lo que indica el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que en cuanto a la validez de las actuaciones, no siendo motivo de la apelación...

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