Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Junio de 2010, expediente 58551

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010

P. ~ de la wVacWn ~delPlJ~

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO EN CAUSA N° 12.530

CARATULADA: "M.P.J.S.. ART. 302 DEL CODIGO PENAL".

J.N.P.E. N° 5 S.9 SALA "B" N° 58.551 F 142 ORDEN N° 22.170.

O

Illnos Aires, ~ de junio de 2010.

VISTOS:

Lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal a fs. 123/125 vta. de este incidente.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 43/45 de los autos principales por la defensa de P.J.M. contra la resolución de fs. 35/38 vta., también de los autos principales, por la cual el juzgado "a quo" dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo "prima Jacie "

..J autor del delito previsto por el arto 302 inc. 3° del Código Penal y mandó a «

-

o trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de treinta mil -

u. pesos ($30.000).

o o El memorial de fs. 26/32 vta. de este incidente, por el cual la en ::J defensa de P.J.M. informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de la causa surge que P.J.M. habría entregado a P.M.G. los cheques de pago diferido Nos. 510-41370104 y 510-41370105 de la cuenta corriente N°

    0510102001744/43 07/2006 del BANK BOSTON de la cual el primero de los nombrados era titular, en concepto de pago de sueldos adeudados al segundo de los nombrados y que P.J.M. habría realizado la denuncia de extravío de los documentos mencionados y que habría dado la contraorden de pago de aquéllos ante el banco girado.

  2. ) Que, P.J.M. manifestó, por la declaración indagatoria de fs. 32/32 vta. de los autos principales, que completó y firmó los cheques de autos para entregarlos a P.M. GIRO MINI, con quien tenía una relación laboral, en concepto de pago de un dinero adeudado a este último,

    pero que creyó haberlos dejado en su escritorio y que al volver de las vacaciones no los encontró y que por ese motivo efectuó la denuncia de extravío y dio la contraorden de pago ante el banco girado.

  3. ) Que, atento a las pruebas recolectadas en la causa principal,

    no resulta verosímil, al menos en este momento del proceso, que P.J.M. haya entregado dos cheques por un valor de $13.485 cada uno al denunciante y que no haya recordado esta entrega y que por este motivo posteriormente haya efectuado la denuncia de extravío. Por otra parte es dable destacar que ante la posibilidad de la supuesta duda que podría haberle generado pudo comunicarse con P.M.G. y haberle preguntado si le había entregado, o no, los cheques y evitar...

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