Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Julio de 2011, expediente 61.933

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011

I S•.

'~_ Ii 111

~1í

~L~QISTF~t)O BAJO EL

NQ 363 pr()lJO '11-6 AÑO 2.:)"'"

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO Y

PRISIÓN PREVENTIVA FORMULADO POR LA DEFENSA DE

G.A.O. EN CAUSA N° 11.640

CARATULADA "GUZMAN ANDRADE OSVALDO SI INF. LEY

22.415"

CAUSA N° 61.933, FOLIO N° 74, N° DE ORDEN 27.355, JUZGADO N° 5,

SECRETARÍA N° 10, SALA "A"

rnn Illnos Aires, 2 $ de julio de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de O.G.A. contra la resolución que decretó su procesamiento.

Lo informado en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

..J

prueba que sustenten esa estimación y que debe declararse la nulidad de todo 10 actuado. Se sustenta en que su defendido tuvo la necesidad de autoincriminarse ante su delicado estado de salud. Se basa también en que el juez no estuvo enterado del procedimiento que llevaba a cabo la autoridad de prevención, que no autorizó el secuestro de las cápsulas que contenían la sustancia estupefaciente y que el procedimiento no contó con la presencia de dos testigos.

Que de las actuaciones tenidas a la vista surge que el juez estuvo enterado del procedimiento que llevaban a cabo los funcionarios policial es.

En efecto consta en el acta inicial una comunicación telefónica anoticiándolo de que el pasajero poseía ingesta de cuerpos extraños ordenando por tanto el magistrado su detención y toma de fotografías del procedimiento entre otras medidas.

Que, por otra parte, las providencias que el juez adoptó después de recibir las actuaciones policiales, dan indicio de la aquiescencia del magistrado con el proceder de los policías.

Que, en lo que se refiere a los testigos, atento las especiales circunstancias que rodearon el caso (una persona internada en la sala de terapia intensiva de un hospital público) resulta de aplicación la doctrina sentada por la Cámara de Casación respecto a que inclusive la ausencia de testigos que suscriben el acta no alcanza para invalidar automáticamente las constancias de la prevención policial cuando las particulares circunstancias del caso impiden dar cumplimiento al requisito previsto en el artículo 138 del código adjetivo (conf. S., A.J. s/recurso de casación y "C., L.A. s/recurso de casación").

Que, además, es de destacar que la ausencia de testigos en el acta de secuestro no necesariamente acarrea su nulidad, su valor probatorio puede ser analizado durante el juicio por el tribunal, sin que sea de exigencia legal tal sanción.

Que en cuanto a la validez de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR