Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 20 de Agosto de 2013, expediente 63.577

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO REG. 154/2012 EN

CAUSA N° 1.831/00 (23), CARATULADA: "AGMAFlN Y/O MAGAFlN S.A. SOBRE

lNFRACCIÓN LEY 24.769"- DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00,

CARATULADA "VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE lNF. LEY 24.769".

J.N.P.E. N° 3. SECo CONTRATADA (CAUSA N° 63.577. ORDEN N° 24.943. SALA "B").

Buenos Aires,:tO de agosto de 2013.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de C.M.T. y de U.R.L. a fs. 1.679/1.692 vta. y 1.732/1.744 vta. de los autos principales, respectivamente (fs. 63/76 vta. y 81/93

vta. de este incidente) contra los puntos 1, II Y III de la parte dispositiva de la resolución de fs. 1.579/1.634 vta, también de los autos principales (fs. 1/56 vta .

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« de este incidente), por los cuales el juzgado de la instancia anterior dictó un auto -

(J

de procesamiento sin prisión preventiva respecto de los nombrados por L1.

o considerarlos coautores penalmente responsables del delito previsto por el arto 10

o en de la ley 24.769, por la presunta evasión de pago de: a) la suma de $ 589.439,29

::)

a cuyo pago AGMAFIN S.A. habría estado obligada por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2000, b) la suma de $ 908.604 a cuyo pago MAGAFIN S.A. habría estado obligada por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2001, e) las sumas de $ 789.570,56

Y $ 424.703,26, a cuyo pago MAGAFIN S.A. habría estado obligada por el Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a los ejercicios fiscales 2001 y 2002, respectivamente, y d) la suma de $ 526.034,11 a cuyo pago MAGAFIN S.A. habría estado obligada por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 200 1; Y. trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de $ 10.000.000.

Las presentaciones de fs. 114/120 vta., 121/136 y 137/152 de este incidente, por las cuales la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), la defensa de U.R.L. y la defensa de C.M.T.,

respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

1°) Que, la resolución recurrida se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos suficientes de prueba que permitirían acreditar,

"prima J.", que U.R.L. y C.M.T.

habrían sido los responsables de la dirección y de la administración de AGMAFIN S.A. en el transcurso de los años 2000 y 2001 Y que en aquel carácter habrían tenido intervención en la evasión supuesta de pago del Impuesto a las Ganancias cuyo pago habría correspondido a aquella sociedad por el ejercicio fiscal 2000, mediante la presentación de una declaración jurada presuntamente engañosa de aquel impuesto en la cual se habrían deducido gastos supuestamente inexistentes documentados con facturas presuntamente apócrifas de ART CONSUL T S.A., de CONSUL T QUINT S.A., de CONSUL TORES.COM S.A., de SIROCCO S.A., de WORLD CLASS

CONSUL TING S.A., de MEMORY SYSTEMS S.A., de ESTUDIO LE VIA y ASOCIADOS S.R.L., de RESEARCH SYSTEMS S.A., de NORDW A y S.A.,

de MARKETING & BUSINESS S.A. Y de ANC CONSULTORES S.A.,

ocasionando una disminución de $ 589.433,29 en el impuesto que hubiera correspondido pagar.

Asimismo, la resolución se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos suficientes de prueba que permitirían acreditar, "prima J. ", que U.R.L. y C.M.T. habrían sido los responsables de la dirección y de la administración de MAGAFIN S.A. en el transcurso de los años 2000,2001 Y2002 Y. en aquel carácter habrían tenido intervención en la evasión supuesta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado cuyo pago habría correspondido a aquella sociedad por el ejercicio fiscal 2001, mediante la presentación de declaraciones juradas presuntamente engañosas de aquellos impuestos en las cuales se habrían computado gastos supuestamente inexistentes documentados con facturas presuntamente apócrifas de AR T CONSUL T S.A., de CONSUL T QUINT S.A.,

de CONSULTORES.COM S.A., de SIROCCO S.A., de WORLD CLASS

CONSUL TING S.A., de MEMORY SYSTEMS S.A., de ESTUDIO LE VIA y ASOCIADOS S.R.L., de ALCYOR S.A., de PARTNERS GROUP S.R.L., de LUERO S.A., de RH CONSULTORES S.A., de DELFT S.A., de GIOCARE

S.A., de SILDIA S.R.L., de ROMIV A S.A., de ARLAND S.A., de ZEMBA

S.A. Y de S.H.G., por los cuales se habrían practicado deducciones improcedentes en el primero de aquellos impuestos y se habrían creado créditos fiscales espurios en el segundo que habrían ocasionado una disminución de $ 908.604 Y de $ 526.034,11 en los impuestos que hubiera correspondido pagar.

También se fundó en la estimación de que los nombrados habrían sido los responsables de la omisión de declarar oportunamente al fisco nacional,

mediante los formularios correspondientes, el nacimiento supuesto de obligaciones tributarias en cabeza de MAGAFIN S.A. por las sumas de ~ $ 789.570,56 Y $ 424.703,26 en concepto de Impuesto a las Salidas no «

-

-.

U

u Documentadas (confr. arto37 de la ley 20.628, t.O. 1997ymodificatorias, arto55

O del decreto N° 1.344/98 Y R.G. A.F.I.P. N° 893/2000) por la existencia de O erogaciones carente s de respaldo documental válido, acaecidas supuestamente en ::>

en el transcurso de los períodos fiscales 2001 Y 2002 de aquella sociedad (desde agosto de 2000 hasta junio de 2002), las cuales se habrían pretendido respaldar contab1emente con facturas presuntamente falsas de ART CONSULT S.A., de CONSUL T QUINT S.A., de CONSUL TORES.COM S.A., de SIROCCO S.A.,

de WORLD CLASS CONSULTING S.A., deMEMORY SYSTEMS S.A., de ESTUDIO LE VIA y ASOCIADOS S.R.L., de ALCYOR S.A., de PARTNERS

GROUP S.R.L., de LUERO S.A., de RH CONSULTORES S.A., de DELFT

S.A., de GIOCARE S.A., de SILDIA S.R.L., de ROMIV A S.A., de ARLAND

S.A., de ZEMBA S.A. y de S.H.G..

20) Que, por los recursos de apelación de fs. 1.679/1.692 vta. y 1.732/1.744 vta. de los autos principales, las defensas de C.M.T. y de U.R.L. se agraviaron de lo dispuesto por los puntos 1, II Y III de la parte resolutiva del pronunciamiento de fs. 1.579/1.634

vta. del legajo principal por discrepar con la valoración de los elementos probatorios efectuada por el juzgado de la instancia anterior y con las estimaciones provisorias que se efectuaron a partir de aquella valoración, acerca de la existencia del delito tipificado por el arto 1° de la ley 24.769 Y de la participación culpable de los nombrados en aquel delito.

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