Procesal penal: valoraciones probatorias

Páginas195-195
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
1
19
95
5
X
Procesal penal: Valoraciones probatorias
Sumario
§1.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa 32679, caratulada:
“recurso de casación interpuesto por el defensor de P. A. o J. M. y d. M. A. G.”, rta. 19 de abril 2012. Prueba
testimonial: condiciones referidas a los deponentes, parentesco, habilidad, para deponer, amistad con la v íctima;
criterio de valoración. Careo: ofrecimiento, producción, admisibilidad de la prueba. Carga probatoria de la parte
acusadora. Iniciativa probatoria (art. 367 C.P.P.).
§1.- Prueba testimonial: condiciones referidas a los deponentes, parentesco, habilidad,
para deponer, amistad con la víctima; criterio de valoración. Careo: ofrecimiento,
producción, admisibilidad de la prueba. Carga probatoria de la pa rte acusadora.
Iniciativa probatoria (art. 367 C.P.P.)
La disposición del artículo 367 del ritual a parece como una consecuencia del principio de inocencia receptado en
el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que es la parte acusadora quien debe recopilar los
elementos de prueba tendientes a destruir el estado de inocencia que acompaña a toda persona hasta que no
obtenga un pronunciamiento condenatorio firme en su contra, resguardándose, a su vez, la vigencia de la garantía
constitucional fundada en que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo o su contracara, consistente en
que el silencio o la inactividad del imputado en modo alguno pueden ser utilizados en su perjuicio tal como
expresamente el codificador lo estableció en el articulo 310 del Código Procesal Penal.
La realización de una diligencia de careo entre los testigos de cargo y el imputado, está regulada en el artículo 362
del Código Pr ocesal Penal como una facultad del juzgador, supeditada a que resulte necesaria, en el marco de la
función de contralor y dirección del debate propia del Tribunal.
La facultad de las partes de interrogar a los testigos, consagrada en distintos Pactos Internacionales, no es
absoluta, sino que se encuentra sometida a los límites impuestos por l as reglamentaciones a fin de garantizar el
orden del proceso y los derechos de las personas involucradas testigos o víctimas-.
Ni el parentesco o la amistad de los testigos con la víctima son circunstancias que puedan por sí afectar su
credibilidad o habilidad, pues el ritual en el artículo 233, establece que toda persona es capaz de a testiguar; sin
perjuicio de las facultades del juez para valorar el testimonio de acuerdo a las disposiciones del Código.” (SALA
SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CAUSA 32679, CARATULADA:
RECURSO DE CASACIÓN INTERP UESTO POR EL DEFENSOR DE P. A. O J. M. Y D. M. A. G.”, RTA. 19 DE ABRIL 2012).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR