Procesal penal. Valoración probatoria
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XII
Procesal penal. Valoración probatoria
Sumario
§1.- Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causa nº 54.968 y
acumulada nº 55.194, “D., M. A., L., N. J. y Z., J. C. s/ recurso de casación”, rta. 2 de julio 2013 . El no
hallazgo del cuerpo de la víctima en el homicidio no es óbice para condenar. Principio de libertad probatoria.
§1.- El no hallazgo del cuerpo de la víctima en el homicidio no es óbice para condenar.
Principio de libertad probatoria
“Para acreditar la existencia del cuerpo del delito -o exteriorización material de la hipótesis del hecho investigado-,
no existe regla fijada de antemano por la ley de forma, sino que rige el principio de libertad probatoria.
“Que no se haya encontrado el cadáver en un supuesto de homicidio, no es óbice para que el sustrato material que
compone el tipo objetivo, se tenga por acreditado sobre la base de otros medios de prueba incorporados al
proceso.” (SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCI A DE BUENOS AIRES, CAUSA Nº
54.968 Y ACUMULADA Nº 55.194, “D., M. A., L., N. J. Y Z., J. C. S/ RECURSO DE CASACIÓN”, RTA. 2 DE J ULIO 2013).
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