Procesal penal. Trámite del proceso
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IX
Procesal penal: trámite del proceso
Sumario
§1.- Juzgado en lo corr eccional nro. 1, causa nº 462/02, c aratulada:
“Rivas, Fernando Ariel s/ portación de arma de uso civil y supresión de
numeración”, rta. 25 de septiembre 2002 . Ratificación tácita del secuestro
de objetos en procedimiento policial.
§2.- Sala II Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías, causa nº 37783,
caratulada: “Silva, Hilario”, rta. 18 de marzo 2005. Los criterios de
archivo son privativos del Ministerio Público Fiscal.
§3.- Juzgado e n lo Correccional nro. 2, expediente nº 356, “Barreiro,
Graciela Susana s/ inci dente de beneficio de litigar si n gastos”, rta. 15 de
noviembre 2002. Bene ficio de litigar sin gastos. Alegación en sede penal.
Requisitos.
§1.- Ratificación tácita del secuestro de objetos en procedimiento
policial.
“…haber sido el secuestro dispuesto por la Jueza de Garantías, ni ratificado
posteriormente por dicha Magistrada, invocando para ello s los arts. 274, 226,
201, 205 inc. 1ro y 20 7 del C.P.P. T ambién señaló que dicho documento no
fue redactado conforme las previsione s del art. 117 y concordantes del
Código Adjetivo, al haber sido realizada sin t estigos de actuación y sin ha ber
consignado el motivo de esa omisión....
(...)
“Respecto a este tema he so stenido: “si bien no hubo un pronunciamiento
expreso de la señora Jueza de Garantías acerca de la ratificación del
secuestro, atento que esta Magistrada tiene a su cargo la función d e controlar
sustancial y formal mente la requisitoria de elevación a juicio, e n mi opinión,
implícitamente avaló o ra tificó la incautación del efe cto, siendo por otro lado
evidente que mediaron razon es de urgencia.” (Causa 1774 “E.H.S.”, tentativa
de hurto, 13/08/01, fallada en juicio oral).
“En el presente caso , a lo expuesto de bo agregar que la Señora Jueza de
Garantías, al resolver por auto fundado denegar el sobreseimiento impetrado
y disponer la el evación de la s presentes a ctuaciones a juicio,... valoró
expresamente el a cta cuestionada como prueba de cargo, por lo que entiendo
que el planteo no debe prosperar.
“En cuanto a la alegación respecto a la ausencia de testigos de actuación,
queda sujeto al arbitrio del órgano jurisdiccional declarar o no la nulidad d el
acta, analizando los motivos que llevaron a esa omisión (art. 119 del C..P.P.),
lo que –entiendo- no corresponde realizar e n esta etapa preliminar del juicio y
sí en cambi o en el marco de la más amplia discusión que sobre el punto
permiten los debate s orales. (JUZGADO EN LO CORRECCIONAL NRO. 1, CA USA
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