Procesal penal. Recursos

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XIV
Procesal Penal. Recursos
Sumario
§1.- Sala II Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías, Expendiente nº
139, Ramires, Jua n Carlos, y Banega Alberto Mario , rta. 26 de ma yo
1999. Rec urribilidad de medidas de la instrucción. Gravamen irreparabl e:
providencia denegatoria de medida c autelar.
§2.- Sala II Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías, I.P.P. nº 639,
“Gallardo, Pablo César”, rta. 16 de septiembre 2000 . Inapelabilidad de la
orden de detención que emite el juez de garan tías.
§3.- Sala I Exma. C ámara de Apelaciones y Gara ntías, I.P.P. nº 1453,
“Fernández, Ángel Martín s/ hurto simple”, rta. 28 de febrero de 2002.
Apelabilidad por el fiscal de la denegato ria de la orden de detención.
§4.- Sala II E xma. Cámara de Apelaciones y Garantías, Expediente nº
52, “Maneluk, Juan Carlos s/ violación”, rta. 30 de marzo 1999.
Recurribilidad de las med idas de la Instrucción Penal Preparatoria.
Alcances. Inapelabilidad de la denega toria de una medida de coerción.
§5.- Sala II Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías, I.P.P. nº 463,
“Coman, Ariel Eduardo”, rta. 18 de abril de 200 0. Impugnabilidad:
necesidad de gravamen irreparab le. Inapelabilidad de la denegatoria de
prisión preventiva.
§1.- Recurribilidad de medidas de la instrucción. Gravamen irreparable:
providencia denegatoria de medida cautelar.
“Que tal como lo tuviera dicho esta Sala en anterior pronunciamiento
(expediente nº 52/II de fecha 30 de marzo de 199 9), se advierte que las
resoluciones de la Investigación Penal Preparatoria que resultan a pelables
responden a una doble caracterización normativa preceptuada en el cuerp o
adjetivo provincial, sien do atacables por dicho m edio impugnativo las que
expresamente han sido consideradas como objeto del recurso y aquéllas que,
tal como fuera dicho, d e manera virtual, puedan acarrear un gravamen
(…)
“…en orden a la…causal…de gravamen irreparable… advierto que dicho
supuesto de procedencia del recurso no es dable formularlo apriorísticamente
y de forma abstracta sino y antes bien, su específica admisibilidad d ebe
verificarse en cada ca so concreto, siendo conducente q ese fin predicar que
no se está en presencia de un “gravamen irreparable” cuando se infiere del
decurso procesal que existe otra oportunidad para reparar el hi potético
perjuicio que irroga la resolución atacada…
“Que en el orden de ideas precedent es expuesto, no se advierte qu e la
providencia d enegatoria de específica medida de cautela personal solicitada
pueda generar un gravamen “irreparable”…” (SALA II EXMA. CÁMARA DE

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