Procesal Penal. Recursos

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XVII
Procesal Penal. Recursos
Sumario
§1.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires,
causa N° 12.884 (Registr o de Presidencia Nº 41.299) caratulada “F., D. J.
s/ Recurso de Casación”, rta. 31 de m ayo 2011. Juicio sobre la motivación:
la motivación permite la fundamentación y el control de las decisiones tanto
en derecho , por violación de ley o defectos de interpretación o subsunción,
como en hecho, por de fecto o insuficiencia de pruebas o bien por inade cuada
explicación del n exo entre convicción y prueba. Re cepción del precedente de
la C.S.J.N. “Casal”. Teoría de la Leistungsfähigkeit o del ag otamiento de la
capacidad de revisión.
§2.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de B uenos Aires,
causa N° 12.253 (Registro de Pres idencia Nº 42.621) “A., L. N. s/ Recurso
de Casación”, rta. 10 de febrero 2011 . La pre cisa distinción entre
cuestiones de hecho y derecho a veces n o resulta po sible, ya que se
entrelazan necesariamente resultando, en innumerables situaciones,
imposible su deslinde ; este enfoque, es el q ue sustenta la nueva d octrina que
guía el objeto de e xamen en m ateria recursiva, y que fuera establecida p or
nuestro máximo intérprete constitucion al a partir del fallo Casal.
§3.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, ca usa Nº 24.136, carat ulada “A., J. S. s/ Recurso de
Casación”, rta. 3 de septiembre 2009. Receptación del precedente de la
C.S.J.N. “Ca sal”: abre la posibilidad de examinar la entidad de los
elementos cargosos utilizados en la articulación de la sentencia
condenatoria y la metodología con que el órgano de grado abordó tal tarea,
todo bajo un mirador crítico.
§4.- Sala Ter cera del Trib unal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa 5 .619 (registro de Presidencia Nº 21.23 3)
caratulada: “C., A. O. s/ recurso de cas ación”, rta. 26 de febrero 2008.
Función del recurso casatorio: dikelógica supe ración de la uniform idad-.
Recepción de los p recedentes de la CS.J.N. “Giroldi” y “Casal”. El
dereecho al recurso como garantía de d oble instancia.
§5.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, causa nº 38.5 17, caratulada "JÓV ENES ALOJADOS E N
CENTRO D E RECEPCIÓN DE LO MAS DE ZAMORA S/ recurso de
Casación (art. 417, C.P.P.)" , rta. 9 de marzo 2010. Condiciones insalubres
de de tención en un Centro de Recepc ión de menores. Orden de dictado de
nuevo fallo.
§6.- Sala Ter cera del Trib unal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa 4.280 (registro de Presidencia 16.971),
caratulada: “H., S. E. s/ acción de revisión”, rta. 2 de septiembre 2011.
Hay indefensión cuando el defensor resulta inactivo y veda el acceso a la
instancia revisora. Derecho al recurso .
§7.- Corte Supre ma Justicia de la Nación, causa “Durán Sáenz, Pedro”,
rta. 20 de diciembre 20 05. Superior tribunal de la causa para el recurso
extraordinario. Necesidad de recurrir en Na ción previam ente ante la
Cámara de Casación.
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§8.- S ala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa N° 28 .954, caratulada “R., O . H. s/ Acción de
revisión”, rta. 18 de diciembre 2008. La ac ción de revisión no pu ede servir
de exc usa para la realizac ión de un nu evo juicio. Caso co ntrario se
quebrantaría la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Alcances de la cosa
juzgada, su relevancia.
§9.- Sala I, Cámara Nacional de Casación Penal, causa 11.079, “Pacheco ,
Carlos E. y Nievas, Miguel s/recurso de queja”, rta. 27 de jul io 2009 .
Viabilidad de los recursos de la qu erella pese a desestimación fiscal.
§10.- C.S.J.N. causa “Núñez, Ricardo Alberto s/ sus r ecursos de queja y
casación y extraordinario”, rta. 16 de noviembre 2004. Recu rso in forma
pauperis. Obligación de contar con de fensa efectiva.
§11.- C.S.J.N ., “Dubra, David D. y otro”, rta . 21 de septiembre 2004.
Plazo para recurrir sentencia. Necesida d de notificación al imputado.
§12.- Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos
Aires, causa Nº 37.447, caratulada “Corbalán, Adrián s/ recurso de
casación”, rta. 2 de junio 20 09. Las impugnaciones en materia correccional
no habilitan la competencia de casació n (art. 450 C.P.P.).
§13.- C.S.J.N., “Casal, M atías Eugenio y otro s/ robo simple en g rado de
tentativa”, Fallos 328 :3399, rta. 20 de septiembre 2005. Superación del
modelo tradicional d e recur so de c asación us ado por los tribu nales
nacionales y provinciales estab leciendo una interpretación congruente con el
actual sistema constitucional. Der echo del imputad o a una revisión amplia.
Modelos casacionales. La admisibilidad del recurso sin rigores formales.
Cuestiones de hecho en el recurso de ca sación.
§14.- Sala Segunda del Tribunal de C asación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa 27377, “recurso de casación interpuesto a favor de
H. F. L.”, rt a. 14 de octubre 200 8. Legitimación activa del e ncausado para
recurrir una con dena recaída a partir del trámite de un juicio abreviado.
Imposibilidad de objetar qu e se lo condenó a lo pactado en tanto que el
C.P.P.B.A. le recon oce el derecho expresam ente- al recurso en estos c asos,
y además se trata de un derecho inalienable del imputado. El interés en
recurrir.
§15.- C.S.J.N., “A., J. D.”, rta. 14 de octubre de 1997. Inconstitucionalidad
del art. 459.2° del C.P.P.N. en cuanto veda al imputado la admisibilidad del
recurso de casació n contra las sentencias d e los tribunales en lo crimina l en
razón del monto de la pena. Pautas he rmenéuticas d e interpretación
constitucional. Derecho a la igualdad. Derecho a l recurs o del Ministerio
Público.
§16.- Sala Primera del Trib unal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, c ausa 33718, “recurso de casación i nterpuesto por el
defensor de E. A. G.”, rt a. 2 de octubre 2008. Derecho al doble con forme
consagrado constitucionalmente. En ejecución y medidas cautelares es
competente la Cámara no Casación (taxatividad art. 450 C.P.P.B.A.).
Excepción en materia de habeas corpus .
§17.- SALA Tercera del Tribunal de C asación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, caus a número 8.254 (Reg istro de Presidencia 28.230),
caratulada: “A., G. I. s/ recurso de casación interpuesto por Fiscal”, rta.
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8 de septiembre 20 09. El d erecho al recu rso como sistema bilateral.
Facultad recursiva de la Fiscalía, no se afecta el non bis in idem.
§18.- C.S.J.N., “Di Salvo , Octavio s/ habeas Corpus”, rta. 24 de marz o
1988. .- El hábeas corpus procede solamente cuando la privación de la
libertad no s e originó en una causa seguida an te juez competente. L a
condición extraordinaria del recurso del art. 14 de la ley 48, que limita la
posiblidad de revisió n a la e xistencia de una cuestión fe deral, se suma la
decisiva circunstancia d e que, por tratarse precisame nte de un organismo
administrativo, contra e l que se recurre, sus de cisiones no son revisibles p or
esa vía. Los recursos ante la justicia no p ueden ser co n “efecto devolutivo”
en las ca usas penales (aun cuando se recurra una s anción de faltas) puesto
que cuando la justicia resuelva la cuestión ya será abstracta.
§19.- C.S.J.N., c ausa “Giroldi, Ho racio D. y otro”, rta. 7 de a bril 1995.
Derecho al recu rso en el marco de la reforma constituc ional de 1994.
Superación de la doctrina del pre cedente de la C.S.J.N. “Jáu regui”.
Garantía de la d oble instancia en materia penal prevista en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (art. 8°, inc. 2° , apart. h), invalidez
constitucional de la limitación establecida en el art. 45 9, inc. 2 del Cód.
Procesal Penal de la Nación, en cuanto veda la admisibilidad del recurso de
casación con tra las sentencias de los tribuna les en lo criminal en razón del
monto de la pena. La Corte Interamericana precisó el alcance del art. 1° de
la Convención, en cuanto los Estados parte deben no solamente "respetar l os
derechos y libertades reconocidos en ella", sino además "garantizar su libre
y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción" (significación).
Garantizar entraña, asimismo, el deber de los estados parte de organizar
todo el aparato gubernamen tal y, en g eneral, todas las estructuras a través
de las cu ales se manifiesta e l ejercicio del poder público, de manera tal que
sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y p leno e jercicio de lo s
derechos humanos. La doble instancia es una garantía constitucional. En
nación el superior tribunal de la cau sa es la Cámara Nacional de Casación.
§20.- C.S.J.N. "Olmos, José Horacio ; De Gernica, Guillermo Augusto s/
estafa", rta. 9 de mayo 2006. Si el tribunal que debe in tervenir en un juicio
penal de reenvío, que se re aliza como cons ecuencia de un recurso
interpuesto exclusivame nte por la Defensa, deb e reconocer límites a su
jurisdicción. Aplicación al juicio de reen vió la prohibic ión de la reformatio
in pejus. Jerarquía constitucional del principio cuando no media recurso
acusatorio, con fundamento en el derecho de defensa (violación del art. 18
C.N.). Toda sentencia que viole este principio ha sido dictada sin
jurisdicción y e s inválida. : La sentencia del tribunal de reenvío conculcó la
garantía co nstitucional en juego toda v ez que agra vó la situación del
procesado originada en el fallo anterior de la alzada que había sido anulado
a instanc ia suya. La prohibición de la reformatio in pejus como una
derivación del derecho a l recurso del imputado, el que se vería limitado si se
expone a su titular al riesgo de que p or el ejercicio de esta potestad en
ausencia de recurso de la p arte acusadora- su situ ación proces al se vea
empeorada. De esta manera se lo coloca en la disyuntiva de cor rer el riesgo
o consentir una sentencia que considera injusta. Operatividad de las reg las
de preclusión, progresividad y no n bis in idem, como límites q ue impiden la
realización de un nuevo juicio en supuestos en que s e declaró la nulidad del

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