Procesal penal. Principios

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XI
Procesal Penal. Principios
Sumario
§1.- Sala Te rcera del Tribun al de Casación Penal de la pcia. de Buenos
Aires, causa Nº 13.781 (Registro de Presidencia nº 44.768), caratulada
“O., A. J. s/ Recurso de Casación”, rta. 11 de octubre 2011. La
congruencia exigida entre acusación y condena impone que, en resguardo de
las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, la base fáctica
objeto de reproche penal debe encontrarse, du rante todo el proceso,
contenida en el denominado objeto procesa l.
§2.- Sala Ter cera del Tri bunal de Cas ación Pen al de la Provincia de
Buenos Aires, causa Nº 1 3.921(Reg. de Presidencia Nº 44.358) c aratulada
“O. G., P. A. R. s/ Recurso de Casación” y acum. Nº 13.907 (Reg. de
Pres. Nº 44.243) “M., C. M. s/Recurso de Casación”, rta. 26 de octubre
2011. Presun ción de Inocencia: extremos fácticos y posibilidad de
enervación.
§3.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos
Aires, causa Nro. 38.759, caratulada “T., F. R. s/recurso de casación”,
rta. 15 de diciembre 2011. La co ngruencia de un a imputación comprende,
la identidad sustancial d el desarrollo secuencial de los hechos. Hay
menoscabo a la estrategia de defensa si hubo un cambio respecto de los
sucesos por los que medió acusación fiscal .
§1.- La congruencia e xigida entre acusación y condena impone que, en
resguardo de las garantías de la defe nsa en juicio y e l debido proceso, la
base fáctica objeto de repro che penal debe encontrarse, durante todo el
proceso, contenida en el denominado objeto pro cesal.
“La congruencia exigida entre acusación y conde na impone que, en resguardo
de las garantías d e la d efensa en juicio y el debido proceso, la base fáctica
objeto de reproche penal debe en contrarse, durante todo el proceso, contenida
en el denominado "objeto procesal", que no es otra cosa que el hecho que,
con un menor o mayor grado de certeza acerca de su existencia, es imputado
a lo largo del trámite de las actuaciones.” ( SALA TERCERA DEL TRIBUNAL DE
CASACIÓN PENAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, CAUSA Nº 13.781
(REGISTRO DE PRES IDENCIA Nº 44.768), CARATULADA “O., A. J. S / RECURSO
DE CASACIÓN”, RTA. 11 DE OCTUBRE 2011).
§2.- Presunción de Inocencia: extremos fácticos y posibili dad de
enervación.
“…la presunción de inocencia proclamada en el art.18 de nuestra
Constitución Nacional se caracteriza porque, por un lado, comprende dos
extremos fácticos, que so n la existencia real del ilíci to p enal, y la
culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o

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