Procesal penal: principios

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Procesal penal: principios
Sumario
§1.- Tribunal en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, Causa Original nro. 588/09;
Orden Interno nro. 2.276, caratulada:"SCHECHTEL, Emilio por Abuso sexual con acceso carnal agravado
en concurso real con homicidio criminis causa en grado de tentativa. Víctima: menor en Coronel Dorrego" ,
rta. Septiembre 2010.- Publicidad del debate: la regla de la publicidad en el debate, principio político del
procedimiento, disponibilidad. C.A.D.H., D.U.D.H., P.I.D.C.P., garantía republicana, acuerdo de partes (voto de
la minoría). Argumento de la primera vez que se peticiona la exclusión del público en la historia del organismo en
cuestión, intelección del art. 342 del C.P.P., inexistencia de razones de seguridad o de riesgo de la víctima para
excluir al público de la audiencia oral (voto de la mayoría). Principios del sistema acusatorio, la publicidad como
principio de garantía del proceso, argumentos de autoridad: Ferrajoli, Bentham, et al (voto de la mayoría).
§1.- Publicidad del debate: la regla de la publicidad en el debate, principio político del
procedimiento, disponibilidad. C.A.D.H., D.U.D.H., P.I.D.C.P., garantía republicana,
acuerdo de partes (voto de la minoría). Argumento de la primera vez que se peticiona la
exclusión del público en la historia del organismo en cuestión, intelección del art. 342 del
C.P.P., inexistencia de razones de seguridad o de riesgo de la víctima para excluir al
público de la audiencia oral (voto de la mayoría). Principios del sistema acusatorio, la
publicidad como p rincipio de garantía del proceso, argumentos de autoridad: Ferrajoli,
Bentham, et al (voto de la mayoría).
“Siendo que el art. 342 del rit o provincial establece como regla la publicidad del debate, mas destacando la
excepción de di cho principio ante la afectación del derecho a la intimidad de testigos o víctimas. Que el 3° párr.
del artículo de mención señala que la prensa no puede ser excluida de la sala de audiencias salvo en los supuestos
de reseña. Toda vez que la publicidad es un principio político del procedimiento, y por tanto, disponible; por esta
vena se trata de una garantía del imputado (art. 1°, 24, 75.12, 118 y 75.22 C.N. y arts. 10 D.U.D.H., 25 P.I.D.C.P. y
8.5 C.A.D.H.), pero que, como en definitiva, importa una garantía republicana, no existe un derecho a un juicio a
puertas cerradas (i.e. el acusado no puede pretender la exclusión del público para proteger su á mbito privado), sin
embargo, en la especie, la vindicta pública, en el ejercicio de sus funciones de control de legalidad, no se ha
opuesto a la petición (art. 56 del C.P.P.), y asimismo, el art. 14.1 del P.I.D.C.P. prescribe la posibilidad de excluir
al público y a l a prensa de la totalidad o parte del juicio por consideraciones de índole moral, o cuan do lo exija el
interés de la vida privada de las partes, por todo ello, entiendo que corresponde hacer lugar al pedido de excluir el
ingreso del público y de la prensa a la sala de audiencias para la presencia del debate oral en que habrá de juzgarse
a E. S.” (DEL VOTO EN MINORÍA DEL DR. DE ROSA).
“Que a lo largo de estos doce años de funcionamiento del Tribunal Criminal Oral nro.UNO, nunca antes, se ha
solicitado por parte de la defensa, la exclusión de público y prensa en un debate oral, más aún, los pocos casos de
pedidos de exclusión parcial fueron peticionados por los representantes legales de las víctimas.
“Que en los casos señ alados, y para resguardar el ámbito privado de las víctimas, se ha resuelto en los debates, la
exclusión momentánea de público y prensa en la Sala, mi entras dure la declaración de las mismas e incluso el
retiro del imputado de la vista del declarante, para evitar una nueva mortificación.
“Cabe acotar que el art.342 del C.P.P., es claro y preciso al respecto, al estipular que: "el debate será oral y
público, bajo sanción de nulidad", pudiendo el Tribunal resolver que total o parcialmente se realice a puertas
cerradas, cuando la publicidad pudiere afectar el n ormal desarrollo del juicio, afecte la moral, el derecho a la
intimidad de la víctima o testigo, o por razones de seguridad."
“De más esta decir, que a priori, no se pr esenta ninguna de éstas circunstancias, ya que no existe un solo indicio
que haga presumir, que el debate n o pudiera realizarse de forma normal, ni se vea afectado el mismo por razones
de seguridad. Lo ún ico que p odría presentarse en la audiencia, sería la salvaguarda de la intimidad de la víctima,
pero ésta situación no podemos in ferirla antes del inicio del debate, pues no sabemos si va a comparecer a prestar
declaración y si así lo fuera, se disponen de los elementos alternativos, mencionados supra para r esguardarla y
evitar la revictimización.

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