Procesal penal. Potestades policiales

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XI
Procesal penal: potestades policiales
Sumario
§1.- Sala I Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías, I.P.P. 591, rta.
12 de septiembre 2000. Secuestros policiales. Facultades del a rt. 294.5°
C.P.P.B.A. Falta de motivación en el accion ar preventor.
§2.- Recurso Fiscal (Fiscalía de Juicio nº 4) Sala II Exma. Cámara de
Apelaciones y Garantías, Causa nº 2023, Angeletti, Daniel Ro berto s/
infracción al art. 42 bis de la ley 8031, rta. 24 de junio 2003. Secuestro
policial: validez del allanamiento por razones de urgencia y estado de
sospecha. Fallo Acosta CSJN receptació n.
§3.- Sala I Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías, I.P.P. 1728, rta.
16 de julio 2002. Exhibición de álbum fotográfico no es reconocimiento en
rueda de fotografías. No apareja una especial medida probatoria sino una
diligencia instructoria preliminar .
§1.- Secuestros policiales. Facultades del art. 294 .5° C.P.P.B.A. Falta de
motivación en el accionar preventor.
“Que los s ecuestros... no se han ajustado a lo preceptuado en el artículo 2 94
inciso 5 º del Código Procesal P enal... desde que no s e advierten
circunstancias que tornasen necesarias y urgentes tales in cautaciones a la luz
de lo dispuesto en dicha norma en conexión con la del artículo 225 del mismo
ordenamiento, deviniendo así inválida aque lla diligencia...
“...no se ha producido en el caso motivo alguno que ju stifique el accionar de
los u niformados que concluyó en la requisa. .. Esto es así, pues de ningún
modo se estu vo frente a un caso que por sus características una p ersona
conduciendo un vehículo por la ciudad- pudiera encuadrarse dentro del i nciso
5to. del artículo 294 del C ódigo Procesal Penal, ya que el accionar policial
únicamente fue inducido por los indicios de una persona (la que no quiso
identificarse) que acer cándose al móvil, los advirtió de la presencia de un
sujeto que se movilizaba en u n vehícul o... hacié ndolo en “forma
sospechosa”... Entiendo que considerar que el mero hecho d e transitar por la
calle y s er señalado por una persona anónima ante la autoridad, como
sospechoso de algo, sin que exista ni siquiera una línea circun stanciada que
una dicha actitud con la produc ción o posible producción de un hech o
delictivo, sería vulnerar las garantías constitucio nales más elementales.
(...)
“Resulta ú til a esta a ltura citar a Winfried Hasse mer quien expresara “una
cultura jurídica se prueba a sí misma a partir de aquellos principios cuya
lesión nunca permitirá, aun cuando esa lesión prometa la mayor de l as
ganancias” (N.D.P. 1999-A, pág. 333, Ed. del Puerto).” (SALA I EXCMA.
CÁMARA DE APELACIONES Y GARANTÍAS, I.P.P. 591, RTA. 12 DE SE PTIEMBRE
2000).

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