Procesal Penal. Potestad policial

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XVI
Procesal Penal. Potestad policial
Sumario
§1.- Del voto del Dr. Mauro Divito por la minorí a, Sala VII de la Cámara
del Crimen, 4 0.987. “H. L., C.”. Nulidad y sobres. Hurto. Correcc. 5/73,
rta. 22 de j unio 2011. No med ia supuesto de flagran cia cuando no
concurren indicios veh ementes de culpabilidad o, al menos, circ unstancias
objetivas y debidamente fundadas que hagan presumir que cometió o
pudiese cometer- un hecho delictivo o contravencional. Requisito del
standard mínimo para proceder a de tención.
§2.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de B uenos Aires,
causa N° 10.665 (Registro de Presidencia Nº 36.661) caratulada “V., R.
O. s/ Recurso de Casación i nterpuesto por Fiscal General”, rta. 12 de
julio 2011. El a rtículo 294 del Código Procesa l Penal en su inciso 5° regula
la actuación de la policía con motivo de un operativo público de control
motivado en políticas tendientes a la prevenció n de los delitos. Razonable y
legítima la requisa sobre un individ uo en el que se encuentra, entre sus ropas
interiores, una bolsa de nylon que contiene trein ta y cinco envoltorios de
cocaína (mayoría). La intromisión estatal que impo rte p alpar el cuerpo,
auscultar la ropa o pertenencias de una persona, se halla sujeta a fuertes
restricciones; ciertamente porque lo que esta actividad conlleva es la
afectación del ámbito personal de intimidad constitucio nalmente protegido.
No es razonable exigir menores requisitos a los funcionarios policiales que
aquellos previstos como necesarios para fundar y autorizar, a través de una
decisión jurisdiccional, igual actividad de injerencia (minoría).
§3.- S ala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa 43.450, “Recurso de casación interpuesto por el
defensor de J. R. G., P. S . G. y D. E. F.”, rta. 7 de juli o 2011. El
levantamiento de rastros que efectúa la policía en labor pre vencional,
conforma la clase de actividades técnicas de investigación practicadas en el
marco de sus funciones como auxiliar de la justicia, en los términos de los
artículos 293 y 294 del Código Procesal Penal y no una operación pericial
conforme al artículo 250.
§1.- No media supuesto de flagrancia cuando no
concurren indicios vehementes de culpabilidad o, al
menos, circunstancias objetivas y debidamente fundadas
que hagan presumir que cometió o pudiese cometer- un
hecho delictivo o contravencional. Requisito del standard
mínimo para proceder a detención.
“…las disposiciones contenidas en lo s artículo s 284 inciso 3° del Código
Procesal Penal y 1° de la ley 23.950 se deriva que , si no media orden ju dicial
o un supuesto de flagrancia, la policía solamente puede restringir la li bertad

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