Procesal Penal. Nulidades e inadmisibilidades probatorias

Páginas374-376
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
374
XV
Procesal Penal. Nulidades e inadmisibilidades probatorias
Sumario
§1.- Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa n/
11.816 caratulada “Italia, Luis Ro berto s/recurso de casación”, rta. 15 de
octubre 2010. Inadmisibilidad de nulida d planteada por la defensa en tanto
tuvo oportunidad de controlar la medida impugnad a a l p ar que admitió
tácitamente la validez del procedimiento y omitió todo pedido de prueba.
Inconsistencia de la nulidad tardíamente op uesta, después d e h aber
convalidado los actos que más tarde cuestionó en su aleg ato. Juega entonces
el principio latino: “ne mo potest propiam turpitudinem allegare”, q ue diluye
cualquier gravamen.
§2.- Sala I, Cám. Crim. y Correc., C. 46.205 “Leiva, Carlos Nésto r;
Álvarez, Andrés Javier; Le iva, Alan Néstor; Ksiazek, Cristian Marcelo y
Flores, Silvio Gabriel s/procesamiento y prisión preventiva”, rta. 18 de
octubre 2011. En materia de nulidades imperan los principios de
conservación y trascendencia. Preservación del procedimiento penal.
§1.- Inadmisibilidad de nulidad planteada por la defensa
en tanto tuvo oportunidad de controlar la medida
impugnada al par que admitió tácitamente la validez del
procedimiento y omitió todo pedido de prueba.
Inconsistencia de la nulidad tardíamente opuesta, después
de haber convalidado los actos que más tarde cuestionó en
su alegato. Juega entonces el principio latino: “nemo
potest propiam turpitudinem allegare”, que diluye
cualquier gravamen.
“…nótese que desde que el letrado asumió la defensa técnica de Italia a fs.
220, se limitó a solicita r una copia de la grabación de la Cámara Gesell (fs.
227), que le fue denegada por la fiscalía para preservar la intimidad del
menor y garantizar su pr otección integral conforme a las previsiones de la
Convención de los D erechos del Niño. Sin e mbargo, puso a su disposición la
posibilidad de examinarla en el ámbito que decidiera el juez (fs. 2 28), lo que
finalmente se concretó en sede policial con intervención de la perit o
psicóloga de parte, Dra. Mirta E. Vago (fs. 382).
“Es d ecir que la defensa tuvo oportunamente el control de la medida, qu e
ahora pretende descartar.
“Cabe poner de manifiesto, a fin de evaluar el ejercicio de la defensa que se
dice perjudicado, que en la etapa prevista por el artículo 354 del Códig o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR