Procesal Penal: nulidades

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XVI
Procesal Penal. Nulidades
Sumario
§1.- Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, causa "YURGENS, Alfredo Sebastián p.s.a.
robo calificado -Recurso de Casación-" (Expte. "Y", 02/2007), r ta. 6 de octubre 2008. La invalidez de las
actas policiales estriba en los vicios formales de su realización y no en las aparentes contradicciones internas.
Dan plena fe de su contenido.
§2.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de B uenos Aire s, recursos de casación
interpuestos, por un lado, por la defensa de R. R. C. y L. R. -Causa Nº 34.602- y, por otro lado, por el
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Causa N° 34.604-, rta. 19 de marzo 2009. A los fines de alegar una
nulidad, no bastan invocaciones genéricas de posibles garantías constitucionales. Debe explicitarse en lo concreto
el menoscabo.
§1.- La invalidez de las actas policiales estriba en los vicios formales de su realización y no
en las aparentes contradicciones internas. Dan plena fe de su contenido.
“…los artículos 134 y 135 del C. P.P. contienen las condiciones generales de contenido y validez de las actas, y el
artículo 137, por su parte, fulmina con nulidad la carencia de algunos de ellos en particular. Es claro entonces, que
este úl timo texto legal selecciona y así restringe sólo a ciertos requisitos y no a cualquiera de ellos, el efecto
invalidante: “el acta será nula si falta la fecha; la firma del funcionario actuante, la del Secretario o testigo de
actuación, o la información prevista en la última parte del artículo 135”. En consecuencia, únicamente será el
incumplimiento de ellos y no el de al gún otro, lo que nulifique el acta defectuosa. Repárese, en este punto, que
tanto en la confección del acta de inspección ocular de fs.10, de las actas de secuestro de fs. 12/14 y de las actas de
aprehensión de fs. 8/9, se observan todos los requisitos establecidos por el art. 137 del C.P.P., bajo pena de
nulidad. b. Ahora bien, atento que el recurrente también ha ce referencia al contenido falaz de las actas de
aprehensión, inspección ocular y secuestro, si con ello pr etendía cuestionar la validez de aquéllas, por tratarse de
instrumentos públicos y para prescindir de su contenido, debió argüirlos de falsos oportunamente, mediante una
acción de falsedad o a través de la impugnación formal dentro del recurso (T.S.J. de Córdoba, Sala Penal,
"Ferreyra", A. n° 2, 17/02/1965; "González", A. n° 110, 22/12/83; "DAngelo" A. n° 30, 13/3/97; "Farias", A. n°
40, 11/3/98; "Nadal" A. n° 142, 21/04/1999; "Iturrez", A. n° 147, 21/04/1999; "Fontana", A. nº 193, 01/06/1999;
"Lescano", A. nº 251, 21/07/1999; "Porta", A. nº 246, 30/06/99; “Caballero”, A. n° 95, 18/4/02, entre otros), lo que
en el caso no fue articulado y por ende obsta a la procedencia formal de su a gravio (SALA PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓ RDOBA, CAUSA "YURGENS, ALFREDO SEBAST IÁN P.S.A. ROBO CALIFICADO -
RECURSO DE CASACIÓN-" (EXPTE. "Y", 02/2007), RTA. 6 DE OCTUBRE 2008).
§2.- A los fines de alegar una nulidad, no bastan invocaciones genéricas de posibles
garantías constitucionales. Debe explicitarse en lo concreto el menoscabo.
“…resulta insuficiente, a l os fines nulificantes, la invocación genérica a posibles violaciones de garantías
constitucionales si no se explica circunstanciadamente, en el caso concreto, su menoscabo y si no se logra
evidenciar algún perjuicio efectivo a quien las invoca art. 203 del C.P.P-.” (SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE
CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RECURSOS DE C ASACIÓN INTERPUESTOS, POR UN LADO, POR
LA DEFENSA DE R. R. C. Y L. R. -CAUSA Nº 34.602- Y, POR OTRO LADO, POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
CAUSA 34.604-, RTA. 19 DE MARZO 2009).

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