Procesal penal: medidas de coerción

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Procesal penal: Medidas de coerción
Sumario
§1.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 23909 “recurso
de casación interpuesto a favor de R. A. S.”, rta. 28 de febrero 2008. Aprehensión policial sin orden: actuación
al amparo de criterios objetivos y causas probable. Situación de urgencia (art. 294.5 C.P.P.B.A.).
§2.- Sala Tercera de l a Cámara Nacional de Casación Penal, c ausa n° 9499 caratulada "Juarez, Damian
Nicolás s/ recurso de casación", rta. 11 noviembre 2008. Concesión de excarcelación más allá de pena en
expectativa y pluralidad de causas en trámite.
§3.- Sala V, Cám. Crim.y Correc., causa 36.052 “Leguizamón, Jorge R. s/ excarcelación”, rta. 9 de
diciembre 2008. Conversión de caución real en juratoria ante impotencia económica del procesado. Presunción
de tal impotencia patrimonial por el paso del tiempo sin abonar el depósito.
§4.- Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, "D. M., Hugo Ernesto p.s.a. falsedad
ideológica, etc. -Recurso de Casación-" (Expte. "D"; 26/08), rta. 21 de noviembre 2008. Denegatoria de
excarcelación para falsificador de documentos por sus c ontactos con pares que podrían proveerle de
documentación para eludir la justicia.
§5.- Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa n
9732, caratulada Daloe Brandanna,
Rafael Horacio s/ recurso de casación”, rta. 18 de noviembre 2008. Denegatoria de excarcelación por
antecedentes (que importa falta de apego a las normas), varias rebeldías y arraigo en diversos lugares.
§6.- CNCRIM Y CORREC, "T., M. J. s/ excarcelación", rta. 11 de noviembre 2008. Excarcelación. Rechazo.
Pautas objetivas para su denegación. Extrema violencia física sobre la víctima. Nocturnidad. Mendacidad del
encausado al identificarse. Desarraigo. Riesgo procesal. Peligro de fuga. Fuente El Dial
§7.- S.C.J.B.A., Acuerdo 2078, causa P. 54.694, "Aquino, Cristian Adrián. H omicidio en ocasión de robo",
rta. 30 dde abril 1996. La prisión preventiva es equivalente de pena a los fines del art. 13 y 50 del Código Penal
a pesar de no haberse aplicado el tratamiento respectivo.
§8.- Sala III del Tribunal de Casación Penal pcia. de Buenos Aires, causa nº 40.870 caratulada “M., R. del V.
s/ Hábeas Corpus”, rta. 5 de enero 2010. No puede cargarse a la imputada el no cumplimiento de la
morigeración cautelar si es la empresa telefónica la que se niega a conectar un aparato para el control.
§9.- Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa n° 9633 caratulada “Villarruel, Carlos
Hugo s/recurso de casación”, rta. 9 de diciembre 2008. Excarcelación en atención a múltiples baremos para
imputado por delitos de lesa humanidad. Presunciones de peligrosidad procesal. Rie sgos procesales.
Recomendaciones de la CIDH. Derecho a la libertad durante el proceso.
§10.- Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa Nro. 10218, caratulada: “FUSCA, Daniel
s/recurso de casación", rta. 23 de marzo 2009 Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa Nro.
10218, caratulada: “FUSCA, Daniel s/recurso de casación", rta. 23 de marzo 2009. La fijación de una caución
muy elevada a quien carece de medios, a más de desproporcionada, patentiza una voluntad denegatoria de la
libertad.
§11.- Sala A de Feria Cám. Crim. y Correc., causa 165, caratulada: “G., V. s/ nulidad”, rta. 13 de enero
2010. Validez de aprehensión efectuada por particulares tendente a evitar la concreción del accionar delictivo.
§12.- Sala II, Cám. Nac. Casación Penal, CAUSA Nro. 9508; “Aosta, Jorge Eduardo y otros s/ ey 24.390”,
rta. 17 de diciembre 2008. Excarcelación de represores (delitos de lesa humanidad) por cumplimiento de los
plazos de la prisión preventiva.
§13.- Sala II, Cám. Nac. Casación Penal, causa nro. 9759, caratulada: “Scheller, Raúl Enrique y otros s/
recurso de casación”, rta. 17 de diciembre 2008. Excarcelación de represores por vencimiento de los plazos de
la prisión preventiva.
§14.- Sala VI, Cám. Nac. Crim. y Correc., Causa Nro. 38.228 "P. L. s/procesamiento”, rta. 26 de octubre
2009. Hallándose debidamente tutelada l a víctima, no corresponde imponer tratamiento por alcoholismo al
imputado. Conculca el principio de reserva.
§15.- Sala III del Tribunal de Casación Penal pcia. de Buenos Aires, causa N° 10.692 (Registro de
Presidencia Nº 38.180) caratulada “P., O. R. s/ Recurso de Casación”, rta. 15 de septiembre 2009. La
denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva basada sólo en la pena en expectativa es insuficiente
omite merituar otros peligros procesales.
§16.- Sala I del Tribunal de Casación Penal pcia. de Buenos Aires, causa N° 55.733 caratulada “S., V. A. s/
Hábeas Corpus”, rta. 14 de noviembre 2012. Excarcelación art. 169.10 Código Procesal Penal pcia. Buenos
Aires. Hilvanación con la liberación condicional. Presupuestos.
§17.- Sala III del Tribunal de Casación Penal pcia. de Buenos Aires, causa N° 11.335 (Registro de
Presidencia nº 40.447) caratulada “F., D. J. s/ Recurso de Casación (art. 417 C.P.P.)”, rta. 12 de enero 2010.
La detención ordenanda por condena impuesta no fi rme (art. 371 C.P.P.), no se basta con la mera pena, precisa
del análisis de peligros procesales.
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§18.- C.S.J.N., “Firmenich, Mario”, rta. 28 de julio 1987. La prolongación de la libertad cautelar debe estar
relacionada con las circunstancias del caso.
§19.- Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa Nro. 9735, caratulada: “ARIAS, Juan Carlos
s/recurso de casación”, rta. 7 de noviembre 2008. No es exceso de plazo de prisión preventiva si se otorgó la
excarcelación pero no se abonó la caución y por ello no se accedió al beneficio.
§20.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa n° 10953 del
registro de este Tribunal, caratulada: “G. P., J. A. s/ recurso de casación”, rta. 27 de octubre 2009. No existe
violación de la correspondencia priv ada (art. 18 C.N.) si se secuestra un celular y se accede a la información
guardada en su memoria.
§21 CNac. Crim. y Correc, registro de Cámara N° 47.064 caratulado: “Doctor Juan Antonio Piñero –
Conjuez Federal s/ Su comunicación en Expte. N° 243/84 ‘Caballero Humberto Lucio y otros s/ Tormento
Agravado (art. 144 ter, 1°y 2° párrafos Código Penal incorporado por Ley 14.616”, rta. 23 de diciembre
2008. Prórroga de prisión preventiva para delitos de lesa humanidad por complejidad de la causa.
§1.- Aprehensión policial sin orden: actuación al amparo de criterios objetivos y causas
probable. Situación de urgencia (art. 294.5 C.P.P.B.A.)
“…el secuestro y la aprehensión operada sin orden judicial sobre la persona del imputado luego de haber
constatado la tenencia ilegal del arma se encuentran respaldados por los arts. 219, 220, 226 y 153 del C.P.P. en
cuanto habilitan a los funcionarios y auxiliares de la Policía a secuestrar en casos urgentes y aprehender en
situaciones de flagrancia, de manera que no podrían entenderse ilegítimas esas actuaciones policiales.
“la situación en que se encontraba el imputado junto a otra persona en relación al lugar y hora y la actitud agresiva
que uno de ellos expresó sumado al conocimiento que los policías poseían sobre hechos previos y l a similitud con
las personas denunciadas, fue generadora de un estado de sospecha fundado en hechos concretos y no surgido
instintivamente y sin expresión de fundamento alguno.
La actividad policial fue motivada en los datos mencionados, lo cual, objetivamente considerado, e s apto para
generar un estado de sospecha sobre la posible comisión de un ilícito y justificar la situación de urgencia que
requiere el art. 294 inc. 5 del C.P.P. para juzgar legítimo el ejercicio de las facultades otorgadas a la autoridad
policial.
Todo ello demuestra que los funcionarios actuantes tuvieron un criterio de naturaleza objetiva, una causa
probable, que justificó el procedimiento llevado a cabo.
Aquella apreciación devino acertada, toda vez que aparece corroborada por el posterior secuestro de las armas de
fuego; lo cual no implica legitimar ex post el acto “pues las razones justificantes del proceder policial deben existir
en el momento en que se lleva a cabo” (“Fernández Prieto”, C.S.J.N. Nro. 98.513, del voto en disidencia del doctor
Bossert), sino valorar el resultado final como un indicio en favor de la correcta evaluación policial de las
circunstancias de hecho.
“La fundamentación de la sospecha justificativa de la urgencia que habilita a actuar a los agentes del orden, debe
ser constatable a fin de permitir el control exigido por nuestro sistema republicano de gobierno.
“De la misma manera en que deben ser revisables los fundamentos que necesariamente debería contener la orden si
la decisión fuese tomada por un órgano judicial (art. 106 y 225 del C.P.P.), aún con mayor razón, procedería exigir
una fundamentación r especto de l os actos dispuestos por órganos no jurisdiccionales en supuestos
excepcionalmente contemplados por el código de rito.
“Siendo que en el caso de autos la fundamentación de los móviles que llevaron al personal policial a requisar al
imputado puede extraerse de lo manifestado por los policías que la realizaron, su accionar cuestionado deviene
legítimo y respetuoso de las garantías constitucionales (arts.225, 226, y 294 inc. 5 del C.P.P., y 18 de la C.N.), por
lo que considero que el a quo ha valorado correctamente esos elementos probatorios. (Art. 210 y 373 del C.P.P.).”
(SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL D E CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CAUSA Nº 23909
RECURSO DE CASACIÓN INTERPUE STO A FAVOR DE R. A. S.”, RTA. 28 DE FEBRERO 2008).
§2.- Concesión de excarcelación más allá de pena en expectativa y pluralidad de causas en
trámite.
“…el artículo 280 del CPPN (regla general) establece que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los
límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. Se

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