Procesal Penal. Medidas cautelares

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IX
Procesal Penal. Medidas cautelares
Sumario
§1.- Juzgado en lo Correccio nal nro. 4, I.P.P. Nº 79932/04, “ Suárez, Juan
Carlos s/ tentativa de estafa”, rta. 11 de noviembre 2009. Tercería de
mejor derecho y solicitud de levantamiento de embargo. La declaración del
imputado resulta ser un requisito esencial para la procedencia de la traba de
embargo o decreto de inhibición general de bienes, no siendo éste una mera
formalidad. Resulta a todas luces uno de lo s requisitos necesarios par a la
procedencia de una medida cautelar como la tratada y está íntimamente
relacionado con la acreditación de la vero similitud del derecho invocado, lo
que guarda íntima vinculación con la ga rantía de defensa en juicio del
imputado (art. 18 C.N.). Juego armónico del art. 197 y 146 C.P.P.B.A.
Rrequisitos genéricos que debe reunir cualquier medida precautoria
(verosimilitud del derecho invocado, p eligro en la demora, contracautela y
proporcionalidad entre la medida ado ptada y el derecho a afectar).
§2.- Tribunal en lo Cri minal nro. 2, causa Nº 979/09, caratulada: “C .,
Gustavo Fabián s/ robo agravado en grado de tentativa”, rt a. 22 de
diciembre 2009. No concesión de morigeración de la prisión preventiva si el
encausado se ausentó del domicilio donde cumpliera arresto domiciliar io.
Dificultad de contralor en tanto la med ida peticiona da no se ciñe a una
vivienda d eterminada, sino qu e lo es en un medio libre do nde se torna más
difícil el control y vigilancia del mismo.
§1.- Tercería de mejor derecho y solicitud de
levantamiento de embargo. La declaración del imputado
resulta ser un requisito esencial para la procedencia de la
traba de embargo o decreto de inhibición general de
bienes, no siendo éste una mera formalidad. Resulta a
todas luces uno de los requisitos necesarios para la
procedencia de una medida cautelar como la tratada y
está íntimamente relacionado con la acreditación de la
verosimilitud del derecho invocado, lo que guarda íntima
vinculación con la garantía de defensa en juicio del
imputado (art. 18 C.N.). Juego armónico del art. 197 y 146
C.P.P.B.A. Rrequisitos genéricos que debe reunir
cualquier medida precautoria (verosimilitud del derecho
invocado, peligro en la demora, contracautela y

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