Procesal Penal. Garantías

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XII
Procesal Penal. Garantías
Sumario
§1.- Sala Te rcera del Tribun al de Casación Penal de la pcia. de Buenos
Aires, causa Nº 47669, caratulada “N., M. s/ Recurso de Casación”, rta. 2
de diciembre 201 1. Suspensión de la matrícula en el caso, para ejercer
como abogado- surgida de un sumario adm inistrativo, no puede ser
asimilada a una condena de naturaleza penal prop iamente dicha.
Inexistencia de non bis in idem.
§2.- Sala IV de la Cámara N acional de Casación Penal, c ausa Nro. 11624
del Registro de e sta Sala, caratulada: “PEREIRA VERA, Alcides
s/recurso de casación”, rta. 21 de noviembre 2011. Imparcialidad de los
jueces: la garantía de la doble instancia exige que magistrados que no
conocieron a nteriormente el hec ho revisen las decisiones de l inferior, pues,
si no, doble instancia significaría, tan solo doble revisión por las mismas
personas. Receptación de los precedentes de la C.S.J.N. “L lerena”,
“Dieser” y “Lamas”.
§3.- Sala Ter cera del Tri bunal de Casació n Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa nº 10.121 (Registro de Presidencia Nº 34.289),
caratulada “T. L., C. N. s / recurso de casación”, rta. 8 de marzo 2012.
Derecho de defen sa: elementos configurativos y a sistencia letrada.
Efectividad de la defensa e ina ctividad del letrado.
§1.- Suspensión de la matrícula en el caso, para ejerc er como abogado-
surgida de un sumario administrativo, no puede ser asimilada a una
condena de n aturaleza penal propiamente dicha. Inexistencia de non bis
in idem.
“…en el caso de que en el sumario admini strativo se le impusiera al imputado
una sanción de suspensión de matrícula siendo ella la más grav e en tal
ámbito jurídi co, pues bi en podría aplicársele una más leve- tampoco p odría
ser asimilada a una condena de naturaleza penal pro piamente dicha de mod o
que tornase operativa la prohibición de dobl e juzgamiento.
“Como es sabido, el instituto del ne bis in idem requiere, además de u na
identidad en el sujeto (eadem personam) y en el o bjeto (eadem res) de la
persecución penal estatal, que la índole de la causa de tal persecución sea la
misma; es decir, que las respectivas jurisdicciones que operen en la
investigación y juzgamiento sobre u n mismo hecho atribuido al imputado
sean de igua l naturaleza y que persigan una misma teleología jurídica;
requisito éste que no se daría en el caso.
“En esta inteligencia, calificada doctrina sostiene que “A pesar de que exista
identidad personal y de objeto en dos o más procesos distintos , es decir, que
se persiga a una misma persona más de una ve z por un mismo hech o, puede

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