Procesal Penal: garantías

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XIII
Procesal Penal. Garantías
Sumario
§1.- Sala III, Tribunal de Casación Penal pcia. de B uenos Aires, causa nº 12.029 (Registro de Presidencia nº
41.855) “G., A. y M., M. Á. s/ Recurso de queja”, rta. 17 de junio 2010. Garantía de la proscripción de la
“doble valoración” y prohibición de non bis in idem.
§2.- Sala III del Tribunal de Casación pcia. de Buenos Aires, causa n úmero 4.852 (Registro de Presidencia
18.582) caratulada: “O., M. G. s/ recurso de casación” y su acumulada número 4.853 (Registro de
Presidencia 18.583) caratulada: “D., E. I. s/ recurso de casación”, rta. 13 de julio 2010. Principio de
congruencia: no se refiere a la calificación, sino a la correlación de los hechos entre la acusación y la sentencia.
§3.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causas Nº 40.419 y su
acumulada Nº 40.206 seguida a C. C. M. y a J. A. V., rta. 16 de septiembre de 2010. Principio de congruencia:
derivación de la garantía de defensa en juicio. Correlación del hecho imputado en las sucesivas etapas
procesales. Art. 374 del C.P.P. Fallo “Fermín Ramírez c. Guatemala” de la CIDH. Fallo “Sircovich” de la
C.S.J.N. El objeto del proceso debe permanecer incólume pudiendo variar, sin violación al principio acusatorio,
en circunstancias particulares. Provisoriedad del requerimiento fiscal de elevación a juicio.
§4.- Sala III del Tribunal de Casación Penal, causa número 10212 (registro de Presidencia número 35393)
caratulada: “T., R. A.. S., C. A. s/ recurso de casación”, rta. 5 de agosto 2010. Buena Fe Procesal: control de
la prueba. El incumplimiento de los requisitos estrictamente formales no lleva a la decadencia del derecho a
valerse de la prueba.
§5.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nro. 40.449 “G.
M., s/ recurso de casación”, rta. 2 de septiembre 2010. Garantía del juez natural: constitucionalidad del art. 22
del C.P.P.B.A.
§1.- Garantía de la proscripción de la “doble valoración” y prohibición de non bis in idem.
“…debe ser obliterada la agravante consistente en los antecedentes condenatorios del imputado M. (ver fs. 209
Vta.), no sólo por resultar violatoria del principio de culpabilidad por el h echo, sino ta mbién, y por sobre todo,
debido a que dicho extremo se utilizó para fundar su declaración de reincidencia, incurriendo el a quo, de tal
modo, en un supuesto de “doble valoración”, vedado por la garantía fundacional del ne bis in idem.” (SALA III,
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL PCIA. DE BUENOS AIRES, CAUSA Nº 12.029 (REGISTRO DE PRESID ENCIA Nº 41.855)
“G., A. Y M., M. Á. S/ RECURSO DE QUEJA”, RTA. 17 DE J UNIO 2010).
§2.- Principio de congruencia: no se refiere a la calificación, sino a la correlación de los
hechos entre la acusación y la sentencia.
“(no hay) violación al principio de congruencia, desde que su finalidad es impedir que una persona sea condenada
en base a una construcción fáctica diversa de la que fue objeto de imputación, para asegurar la garantía de defensa,
y evitar que el imputado se lo condene por un hecho que no tuvo en cuenta (cfr. Alfredo Vélez Mariconde
“Derecho Procesal Penal”, editorial Marcos Lerner, Buenos Aires, 1982, Tomo II páginas 236 y siguientes).
“Se respeta la defensa en juicio, cuando media correlación sobre los hechos entre la acusación y la sentencia –
como sucede en el caso-, que agrego sobreabundando no se refiere a la calificación, pues n o cabe confundir el
aspecto fáctico con el jurídico, esto es, la situación de hecho que el agente fiscal atribuyó a las acusadas, con la
valoración de derecho sustantivo de esa situación.
Convengo que el derecho de defensa se concibe con un derecho de r ango fundamental, atribuido a las partes de
todo proceso, que consiste básicamente en la necesidad de que éstas puedan ser oídas, en el sentido de que puedan
alegar y probar para conformar la resolución judicial, y de que conozcan y pu edan rebatir todos los materiales de
hecho y de derecho que puedan influir en la misma.” ( SALA III DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PCIA. DE BUENOS
AIRES, CAUSA N ÚMERO 4.852 (REGISTRO DE PRESIDENCI A 18.582) CARATULADA: “O., M. G. S/ RECURSO DE
CASACIÓN Y SU ACUMULAD A N ÚMERO 4.853 (REGISTRO DE PRESIDENCIA 18.583) CARATULADA: “D., E. I. S/
RECURSO DE CASACIÓN”, RTA. 13 DE JULIO 2010).

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