Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Diciembre de 2021, expediente CAF 003064/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 3064/2020/CA1: “PROCESADORA DE BORATOS

ARGENTINOS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 330/333vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300 y 301, todas de 2012, dictadas por el Administrador de la División Aduana de Jujuy en las Actuaciones SIGEA 12674- 131-2012, 12674-231-2012, 12674-229-2012, 12674-

    230-2012, 12674-232-2012, 12674-233-2012, 12674-234-2012, 12674-235-2012

    y 12674-236-2012, respectivamente, por las cuales se rechazaron los pedidos de repetición de los importes abonados en concepto de derechos de exportación, con sustento en la resolución ME 11/02, con respecto a los PE 12 031 EC01 000185A,

    000304Z, 000306S, 000305R, 000290U, 000289F, 000276B, 000245U y 000246V.

    Impuso las costas por su orden.

    Para resolver como lo hizo, consideró -con remisión a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que el reclamo de derechos de exportación no implicaba per se una violación al régimen de estabilidad fiscal previsto por la ley 24.196 y que, incluso de acreditarse un incremento de la carga tributaria total de la beneficiaria, ésta sólo podría solicitar la compensación o devolución de las sumas abonadas de más, en la forma plazo y condiciones establecidas por la AFIP.

    Finalmente, con respecto a las costas, ponderó que la cuestión se resolvía en virtud de los pronunciamientos del Máximo Tribunal, por lo que correspondía apartarse del principio objetivo de la derrota.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 335 dedujo apelación la parte actora (concedido a fs. 371) y a fs. 348/370vta. expresó agravios; que fueron replicados por su contraria a fs. 377/392vta.

    En primer término, plantea la inaplicabilidad al caso de lo resuelto por la Corte Suprema en la causa P. 645 XLVIII “Procesadora de Boratos Argentinos SA”, sent. del 1º/04/14. Funda la pretensión en que en estos autos, a diferencia de lo acontecido en aquéllos, se acreditó el pago de los derechos de exportación y se demandó la devolución de éstos en los términos del art. 1068 del C.A., que fue denegada por el organismo aduanero.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    En segundo término, manifiesta que no ejerció la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 1º del anexo I del decreto 2686/93 (modif.

    por el decreto 1089/03), motivo por el cual la DGA estaba impedida de liquidarle derechos de exportación. Refiere también que el tribunal obvió considerar la manifiesta violación al expreso mandato que se efectuó a la Aduana en la norma contenida en el apartado a, del artículo 3º, del anexo I del decreto 2686/03, mediante una interpretación forzada y fiscalista de las disposiciones que establece el artículo 8º, apartado 5.1, de la ley 24.196.

    En un tercer orden de consideraciones, sostiene que la autoridad de aplicación confirmó la estabilidad fiscal de...

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