PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA TF 30105-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
| Fecha | 07 Julio 2021 |
| Número de expediente | CAF 003807/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
3807/2020 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA TF
30105-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO
Buenos Aires, de julio de 2021.- SMZ
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 272/275 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió
confirmar las resoluciones (AD JUJU) 413/11, 414/11, 415/11, 416/11,
417/11 y 418/11 dictadas por el Administrador de la División Aduana de Jujuy en las Actuaciones SIGEA 12674-530-2010, 12674-68-2011,
12674-592-2010, 12674-555-2010, 12674-554-2010 y 12674-571-2010,
respectivamente. Mediante dichas resoluciones se rechazaron las solicitudes de repetición iniciadas por la actora respecto de los importes pagados en concepto de derechos de las operaciones documentadas en los permisos de embarque en trato. Impuso las costas por su orden.
Cabe destacar que en el pronunciamiento recurrido, el a quo se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justica en el causa “Procesadora de Boratos Argentinos S.A (TF 28.448-A) c/ DGA”,
sentencia del 19/11/13, debido a la sustancial analogía que guardan las cuestiones aquí debatidas con aquélla.
Explicó que respecto del planteo de inconstitucionalidad en relación a la resolución ME 11/02, debe estarse a lo dispuesto en el art.
1164 del CA.
Por último, en lo relativo a la solicitud de que se designe un perito contable que se expida sobre el incremento de la carga tributaria, señaló
que la pretensión resulta improcedente en virtud de la oportunidad procesal en la que fue planteada, así como en relación a la finalidad de la misma.
II.Q., a fs. 276 la actora apeló y expresó sus agravios a fs.
300/322 vta., los cuales fueron replicados por la contraria a fs. 328/345
vta.
En primer término, sostiene que no resulta aplicable al sub examen, la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 07/07/2021
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Nación en la causa “Procesadora de Boratos Argentinos S.A” citada.
Manifiesta que en el caso de autos se ha acreditado el pago de los derechos de exportación cuya procedencia se discute y se ha demandado a la DGA su devolución, en los términos del art. 1.068 del CA, la cual fue denegada. Al contrario del precedente mencionado donde se inició
mediante el procedimiento de impugnación previsto en el art. 1053 inc.
-
del CA, que tramitó sin que se efectúe el pago previo de los derechos de exportación en virtud del efecto suspensivo previsto en el art. 1058
C.A.
Por otra parte, explica que, al no haber ejercido la opción prevista en el párrafo 2 del artículo del Anexo I del decreto 2686/93, la prohibición de la Aduana de liquidar tributos a la exportación opera en forma inmediata y no queda condicionada a la prueba de ningún otro hecho.
Bajo tales consideraciones,...
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