Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2017, expediente CAF 010065/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10065/2012 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA (TF 28426-A)

c/ DGA s/

Buenos Aires, de junio de 2017.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 304/306 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación declaró que los montos adeudados en las presentes actuaciones por la firma Procesadora de Boratos Argentinos S.A. a la Dirección General de Aduanas, en concepto de tributos e intereses al 31/05/15 (fecha presunta de pago), por las mercaderías documentadas por las Destinaciones Nros. 09 031 EC01 000065D, 09 031 EC01 000142W y 09 031 EC01 0002741, ascienden a u$s 2.906,36 (dos mil novecientos seis dólares con treinta y seis centavos), u$s 2.889,09 (dos mil ochocientos ochenta y nueve dólares con nueve centavos) y u$s 5.576,86 (cinco mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta y seis centavos), respectivamente. Ello, sin perjuicio de los intereses que con posterioridad se devenguen –los que en cada caso corresponderá calcular sobre el respectivo importe nominal de tributos- hasta la fecha de efectivo pago, importes ésos que deberán convertirse a pesos al tipo de cambio del día anterior al que se efectúe el pago.-

  2. ) Que, contra dicha resolución, la actora interpuso y fundó recurso de apelación a fs.

    333/348, el que fue replicado a fs. 356/358.-

    3 º) Que recibidas las presentes actuaciones ante esta Alzada (ver fs. 360 vta.), la recurrente se presentó a fojas 378/379 y solicitó se la tenga por allanada a la Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11173321#182178063#20170623112801473 pretensión fiscal a la luz del dictado de la Ley Nº 27.260 y desistió de la acción y del derecho.-

    En efecto, en función a dicho acogimiento, la actora manifestó haber acreditado la presentación del formulario 408/NM, ante la DGI de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, dependencia de aduana a través de la cual se oficializaron los permisos de embarque objeto de discusión en las presentes actuaciones. Con motivo de ello, se generó una L.M.A.N. para el pago de la deuda aduanera que la actora habría cancelado mediante el acogimiento al régimen mencionado.-

  3. - Que en atención a las cuestiones planteadas, cabe recordar que el Título II de la Ley Nº

    27.260 estableció un régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.-

    El art. 53 de la ley 27.260 establece que: “Quedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR