Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 012804/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12804/2012 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA ( TF 28418-A)

c/ DGA s/

Buenos Aires, de junio de 2017.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 404/406, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró que el capital adeudado por la empresa Procesadora de Boratos Argentinos S.A. asciende a cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos (U$S 4.435,60) en concepto de derechos de importación por las destinaciones 09 031 EC01 001103 U, 09 031 EC01 0011116 B y 09 031 EC01 001132 W, con más los intereses que totalizan la suma de nueve mil trescientos treinta dólares con ochenta y seis centavos (U$S 9.330,86) hasta el 29/02/2016 (fecha de presunto pago), sin perjuicio de los que devenguen con posterioridad sobre el importe nominal y hasta la fecha del efectivo pago. Los importes deberán convertirse a pesos al tipo de cambio del día anterior al que se efectúe el pago.-

  2. Que, a fs. 432/450, la parte actora apeló y expresó agravios.-

  3. Que recibidas las presentes actuaciones ante esta Alzada (ver fs. 478 vta.), la recurrente se presentó a fojas 486/487, solicitó que se la tenga por allanada a la pretensión fiscal a la luz del dictado de la Ley Nº 27.260 y desistió de la acción y del derecho incoado.-

    En efecto, en función a dicho acogimiento, la actora manifestó haber acreditado la presentación del Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11135328#182182878#20170623114057260 formulario 408/NM, ante la DGI de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, dependencia de aduana a través de la cual se oficializaron los permisos de embarque objeto de discusión en las presentes actuaciones. Con motivo de ello, se generó una L.M.A.N. para el pago de la deuda aduanera que la actora habría cancelado mediante el acogimiento al régimen mencionado.-

  4. Que en atención a las cuestiones planteadas, cabe recordar que el Título II de la Ley Nº

    27.260 estableció un régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.-

    El art. 53 de la ley 27.260 establece que: “Quedan incluidas en los dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el...

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