Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Abril de 2017, expediente CAF 049509/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49509/2015 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 271/275, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones 222, 223, 224, 225, 226 y 227, todas de 2012, dictadas por el Administrador de la División Aduana de Jujuy en las Actuaciones SIGEA 12674-

    17-2012, 12674-457-2012, 12674-458-2011, 12674-50-2012, 12674-51-2012 y 12674-52-2012, respectivamente, por las cuales se rechazaron los pedidos de repetición de los importes abonados en concepto de derechos de exportación, con sustento en la resolución ME 11/02, con respecto a los PE 11 031 EC01 001115Z, 001108S, 001109T, 12 031 EC01 000020L, 000021M y 000032Y.

    Impuso las costas por su orden.

    Para resolver como lo hizo, consideró -con remisión a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que el reclamo de derechos de exportación no implicaba per se una violación al régimen de estabilidad fiscal previsto por la ley 24.196 y que, incluso de acreditarse un incremento de la carga tributaria total de la beneficiaria, ésta sólo podría solicitar la compensación o devolución de las sumas abonadas de más, en la forma plazo y condiciones establecidas por la AFIP.

    Finalmente, con respecto a las costas, ponderó que la cuestión se resolvía en virtud de los pronunciamientos del Máximo Tribunal, por lo que correspondía apartarse del principio objetivo de la derrota.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 276 dedujo apelación la parte actora (concedida a fs. 277) y a fs. 282/302vta. expresó agravios; que fueron replicados a fs. 310/312vta.

    En primer término, plantea la inaplicabilidad al caso de lo resuelto por la Corte Suprema en la causa P. 645 XLVIII “Procesadora de Boratos Argentinos SA”, sent. del 01/04/14. Funda la pretensión en que en estos autos, a diferencia de lo acontecido en aquéllos, se acreditó el pago de los derechos de exportación.

    En segundo término, manifiesta que es un hecho no controvertido que gozaba de estabilidad fiscal, y argumenta que no ejerció la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 1º del anexo I del decreto 2686/93 (modif. por el decreto 1089/03), motivo por el cual la DGA estaba impedida de liquidarle derechos de exportación. Refiere también que el tribunal obvió considerar la manifiesta violación al expreso mandato que se efectuó a la Aduana en la norma contenida en el apartado a, del artículo 3º, del anexo I del decreto 2686/03, Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #27476940#175329634#20170406091045974 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49509/2015 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA c/

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