Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Abril de 2017, expediente CAF 065098/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 65098/2015 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 191/195, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 506/11, dictada por el Administrador de la División Aduana de Jujuy en el expediente administrativo 12674-574-2010, respectivamente, por la cual se rechazó el pedido de repetición del importe abonado en concepto de derechos de exportación, con respecto a la destinación de exportación para consumo 10 031 EC01 001051Y.

    Impuso las costas por su orden.

    Para resolver como lo hizo, consideró -con remisión a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que el reclamo de derechos de exportación no implicaba per se una violación al régimen de estabilidad fiscal previsto por la ley 24.196 y que, incluso de acreditarse un incremento de la carga tributaria total de la beneficiaria, ésta sólo podría solicitar la compensación o devolución de las sumas abonadas de más, en la forma plazo y condiciones establecidas por la AFIP.

    Finalmente, con respecto a las costas, ponderó

    que la cuestión se resolvía en virtud de los pronunciamientos del Máximo Tribunal, por lo que Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #27700128#175582035#20170406083824490 correspondía apartarse del principio objetivo de la derrota.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 198 dedujo apelación la parte actora (concedida a fs.

    199) y a fs. 270/291 expresó agravios; que fueron replicados a fs. 294/296vta.

    En primer término, plantea la inaplicabilidad al caso de lo resuelto por la Corte Suprema en la causa P. 645 XLVIII “Procesadora de Boratos Argentinos SA”, sent. del 01/04/14. Funda la pretensión en que en estos autos, a diferencia de lo acontecido en aquéllos, se acreditó el pago de los derechos de exportación.

    En segundo término, manifiesta que es un hecho no controvertido que gozaba de estabilidad fiscal, y argumenta que no ejerció la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 1º del anexo I del decreto 2686/93 (modif. por el decreto 1089/03), motivo por el cual la DGA estaba impedida de liquidarle derechos de exportación. Refiere también que el tribunal obvió considerar la manifiesta violación al expreso mandato que se efectuó a la Aduana en la norma contenida en el apartado a, del artículo 3º, del anexo I del decreto 2686/03, mediante una interpretación forzada y fiscalista de las disposiciones que establece el artículo 8º, apartado 5.1, de la ley 24.196.

    En un tercer orden de consideraciones, sostiene que la autoridad de aplicación confirmó

    que Procesadora de Boratos cuenta con estabilidad fiscal; lo que a su criterio constituye prueba Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #27700128#175582035#20170406083824490 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 65098/2015 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA c/

    ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO...

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